Regl. 8029, art. 15-1

Aplicabilidad y Requisitos:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 15-1

A. Todo participante activo del Sistema tendrá derecho a recibir una anualidad si cumple con los siguientes requisitos: 1. Tener la edad establecida en la Ley y este Reglamento para acogerse al retiro, de acuerdo con la fecha de ingreso a la matrícula del Sistema; 2. Haber completado los períodos de servicios especificados en la Ley; 3. Haber saldado los servicios no cotizados que le fueron informados y son necesarios para ser acreedores a una pensión; y 4. No haber retirado sus aportaciones del Sistema. B. Toda solicitud de beneficio de pensión o anualidad para los participantes, según se dispone en este Reglamento, deberá incluir todos los documentos requeridos por el Sistema. 48
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