Regl. 8029, art. 15-1
Aplicabilidad y Requisitos:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 15-1
A. Todo participante activo del Sistema tendrá derecho a recibir una anualidad si
cumple con los siguientes requisitos:
1. Tener la edad establecida en la Ley y este Reglamento para acogerse al
retiro, de acuerdo con la fecha de ingreso a la matrÃcula del Sistema;
2. Haber completado los perÃodos de servicios especificados en la Ley;
3. Haber saldado los servicios no cotizados que le fueron informados y son
necesarios para ser acreedores a una pensión; y
4. No haber retirado sus aportaciones del Sistema.
B. Toda solicitud de beneficio de pensión o anualidad para los participantes, según se
dispone en este Reglamento, deberá incluir todos los documentos requeridos por el
Sistema.
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