Regl. 3149, art. 3.1-8.05.04
Todas las puertas y sus marcos deberán ser de metal
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-8.05.04
(acero O aluminio) del tipo "Regent Doors", fabricado
por "CECO Steel Products Corp." O igual calidad,
previamente aceptado por la Autoridad. Las puertas
se proveerán de cerrojo con porta-candado y tirador
de tipo y calidad también aceptados. Puertas
exteriores deben abrir para afuera. En el cuarto
de cloración la puerta debe tener un "panic handle
hardware" (herraje de salida para emergencia).
Las puertas deberán tener imprimacion de fábrica y
se le aplicará posteriormente un esmalte de buena
calidad para el metal.
8.05.05. Los controles para los abanicos y luces deberán
operar automáticamente cuando se abra la puerta
y también deberán poder ser operados manualmente
desde el exterior, sin abrir la puerta.