Regl. 8029, art. 15-4
Pensión por Edad y Años de Servicio:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 15-4
A. Todo participante que se retire por edad y por años de servicios prestados tendrá
derecho a que se le conceda una pensión anual vitalicia que consistirá de:
1. El participante que ha completado treinta (30) o más años de servicios
acreditables, y cumplido cincuenta (50) años de edad, recibirá una pensión
anual vitalicia igual al setenta y cinco (75) por ciento del promedio de los
treinta y seis (36) salarios más altos.
2. El participante que complete treinta (30) o más años de servicios
acreditables y no ha cumplido cincuenta (50) años de edad, tiene derecho a
una pensión anual vitalicia igual al sesenta y cinco (65) por ciento del
promedio de los treinta y seis (36) salarios más altos.
3. El participante que complete veinticinco (25) años y menos de treinta (30)
de servicio y ha cumplido cincuenta (50) años de edad, recibirá una renta
anual vitalicia igual al uno punto ocho (1.8) por ciento del promedio de los
treinta y seis (36) salarios más altos, multiplicados por el número de años
de servicios prestados.
4. El participante que tenga cuarenta y siete (47) años o más de edad pero
menos de cincuenta (50) años de edad y más de veinticinco (25) años de
servicio, pero menos de treinta (30) años de servicios, se le concederá una
renta anual vitalicia correspondiente al 1.8% del promedio de los salarios
más altos durante treinta y seis (36) meses, multiplicados por el número de
años de servicios prestados. A la pensión concedida se le restará el cinco
por ciento (5%).
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B. Todo participante que reciba alguna pensión al amparo de los incisos 1 al 4 de esta
Sección, deberá contribuir al Fondo con la aportación individual correspondiente,
aplicada al promedio de los treinta y seis (36) sueldos más altos hasta cumplir con
ambos requisitos de treinta (30) años de servicio y cincuenta y cinco (55) años de
edad.
C. Si un participante renuncia y luego de evaluar la solicitud de pensión, se identifica
alguna insuficiencia en la aportación patronal o individual para completar treinta
(30) años de servicio y cincuenta (50) años de edad, se le computará la pensión al
uno punto ocho (1.8) por ciento del promedio de los treinta y seis (36) salarios más
altos, multiplicados por el número de años de servicios prestados. Una vez el
participante pague la insuficiencia y complete los treinta (30) años de servicio y
cincuenta (50) años de edad, la pensión se computará según establece esta Sección.