Regl. 8029, art. 15-6 dup2
Pensión por Incapacidad FÃsica 0 Mental; Incapacidad Ocupacional y No
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 15-6 dup2
Ocupacional:
A. Incapacidad Ocupacional: Todo participante que se incapacite en el curso y como
consecuencia del trabajo, se le concederá una pensión por incapacidad. Esta
pensión podrá ser concedida a solicitud del participante o a solicitud del patrono.
Los requisitos serán los siguientes:
1. Presentar los documentos indicados en la Sección 2 de este ArtÃculo.
2. Presentar evidencia médica de que su incapacidad está relacionada con el
empleo. Dicha evidencia médica podrá ser la provista por el Fondo del
Seguro del Estado.
3. No haber solicitado o recibido la devolución de sus aportaciones.
4. Formulario de Informe Médico (SRM-ASR-206),
5. La solicitud de Pensión debe ser certificada por la Oficina de Recursos
Humanos.
B. Incapacidad No Ocupacional: Todo participante que se incapacite después de haber
servido cinco (5) años, aun cuando la incapacidad no tenga relación con su trabajo,
se le concederá el retiro del servicio por incapacidad. Los requisitos serán los
siguientes:
1. Presentar los documentos indicados en la Sección 2 de este ArtÃculo.
2. Presentar evidencia médica de la incapacidad;
3. No haber solicitado o recibido la devolución de sus aportaciones;
4. Formulario de Informe Médico (SRM-ASR-206); y
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5. La solicitud de Pensión debe ser certificada por la Oficina de Recursos
Humanos.
C. El participante será examinado por un médico autorizado para ejercer la profesión,
designado por el Sistema, quien rendirá un informe al Director Ejecutivo sobre el
particular. El costo del examen médico será cubierto por el Sistema.
D. La pensión por incapacidad no ocupacional podrá ser solicitada por un participante
fuera de servicio activo.
E. La pensión por incapacidad será equivalente al uno punto ocho (1.8) por ciento del
promedio de los salarios más altos durante sesenta (60) meses, o del número de
años servidos si fueren menos de cinco (5) años, multiplicados por el número de
años de servicios prestados. Esta pensión nunca será menor del mÃnimo establecido
por Ley.