Regl. 8029, art. 15-6 dup2

Pensión por Incapacidad Física 0 Mental; Incapacidad Ocupacional y No

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 15-6 dup2

Ocupacional: A. Incapacidad Ocupacional: Todo participante que se incapacite en el curso y como consecuencia del trabajo, se le concederá una pensión por incapacidad. Esta pensión podrá ser concedida a solicitud del participante o a solicitud del patrono. Los requisitos serán los siguientes: 1. Presentar los documentos indicados en la Sección 2 de este Artículo. 2. Presentar evidencia médica de que su incapacidad está relacionada con el empleo. Dicha evidencia médica podrá ser la provista por el Fondo del Seguro del Estado. 3. No haber solicitado o recibido la devolución de sus aportaciones. 4. Formulario de Informe Médico (SRM-ASR-206), 5. La solicitud de Pensión debe ser certificada por la Oficina de Recursos Humanos. B. Incapacidad No Ocupacional: Todo participante que se incapacite después de haber servido cinco (5) años, aun cuando la incapacidad no tenga relación con su trabajo, se le concederá el retiro del servicio por incapacidad. Los requisitos serán los siguientes: 1. Presentar los documentos indicados en la Sección 2 de este Artículo. 2. Presentar evidencia médica de la incapacidad; 3. No haber solicitado o recibido la devolución de sus aportaciones; 4. Formulario de Informe Médico (SRM-ASR-206); y 52 5. La solicitud de Pensión debe ser certificada por la Oficina de Recursos Humanos. C. El participante será examinado por un médico autorizado para ejercer la profesión, designado por el Sistema, quien rendirá un informe al Director Ejecutivo sobre el particular. El costo del examen médico será cubierto por el Sistema. D. La pensión por incapacidad no ocupacional podrá ser solicitada por un participante fuera de servicio activo. E. La pensión por incapacidad será equivalente al uno punto ocho (1.8) por ciento del promedio de los salarios más altos durante sesenta (60) meses, o del número de años servidos si fueren menos de cinco (5) años, multiplicados por el número de años de servicios prestados. Esta pensión nunca será menor del mínimo establecido por Ley.
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