Regl. 8029, art. 16-1
Efectividad de la Pensión por Mérito y Pensión por Años de Servicio y
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 16-1
Edad:
La fecha de efectividad y pago para una pensión será al dÃa siguiente de la fecha de la
separación del servicio de participante. En ningún caso la fecha de efectividad de una
pensión será antes de la separación del servicio. Si el participante radicó la solicitud
posterior a la fecha de separación de servicio, la fecha de efectividad de la pensión será la
fecha de radicación de la solicitud en el Sistema.