Regl. 8029, art. 16-1

Efectividad de la Pensión por Mérito y Pensión por Años de Servicio y

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 16-1

Edad: La fecha de efectividad y pago para una pensión será al día siguiente de la fecha de la separación del servicio de participante. En ningún caso la fecha de efectividad de una pensión será antes de la separación del servicio. Si el participante radicó la solicitud posterior a la fecha de separación de servicio, la fecha de efectividad de la pensión será la fecha de radicación de la solicitud en el Sistema.
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