Regl. 8029, art. 16-2
Efectividad de Pensión por Edad y Pensión Diferida:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 16-2
La fecha de efectividad de la pensión, será el día siguiente que cumpla los sesenta (60)
años de edad o en una fecha posterior que él especifique en la solicitud de retiro, lo
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último que ocurra. En ningún caso la fecha de efectividad de una pensión será antes de la
separación del servicio.