Regl. 8029, art. 16-3

Efectividad de Pensión por Incapacidad:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 16-3

El pago de la pensión comenzará a partir de la separación del servicio. Si la solicitud de incapacidad no se presenta dentro de los sesenta (60) días, a partir de la fecha en que terminaron los servicios remunerados, la fecha desde la cual comenzará a acumularse dicha anualidad, será de sesenta (60) días antes de la fecha en que presentó su solicitud.
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