Regl. 8029, art. 16-3
Efectividad de Pensión por Incapacidad:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 16-3
El pago de la pensión comenzará a partir de la separación del servicio. Si la solicitud de
incapacidad no se presenta dentro de los sesenta (60) dÃas, a partir de la fecha en que
terminaron los servicios remunerados, la fecha desde la cual comenzará a acumularse
dicha anualidad, será de sesenta (60) dÃas antes de la fecha en que presentó su solicitud.