Regl. 8029, art. 16-4
Pago de la Pensión:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 16-4
La pensión anual será pagada por mensualidades vencidas. El pago se realizará
quincenalmente por cheque, depósito directo, tarjeta de depósito o cualquier otro método
que el Sistema adopte.