Regl. 8029, art. 16-6

Suspensión de la Pensión por Incapacidad; Exámenes Médicos:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 16-6

A. Los participantes retirados por incapacidad, dejarán de recibir la pensión tan pronto cese la incapacidad o reingresen al servicio gubernamental. También, cesará la pensión de los que se dediquen a ocupaciones no gubernamentales por las que reciban remuneración, siempre que ésta sea mayor de mil (1,000) dólares mensuales. B. Los participantes retirados por incapacidad serán examinados periódicamente por un médico nombrado por el Sistema. Si dicha incapacidad desapareciere, el pago de la renta anual vitalicia se continuará por un período de hasta seis (6) meses a partir de la notificación declarándolo recuperado de la incapacidad. 54 C. Si como resultado de este examen, se encontrase que el pensionado se ha recuperado de su incapacidad lo suficiente para servir en cualquier empleo retribuido, tendrá derecho a ser reinstalado en cualquier puesto en la agencia gubernamental de la cual se separó por razón de incapacidad, en el que devengue una retribución por lo menos igual a la que corresponda al puesto del cual se separó al determinarse su incapacidad. Si dicho pensionado fuere reinstalado a un puesto con retribución menor a la que recibía al tiempo de su retiro, tendrá derecho a recibir por un año, a partir de la fecha en que sea reinstalado, una compensación por parte del Sistema igual a la diferencia entre el sueldo que disfrutaba a la fecha de su retiro y la retribución que reciba en el puesto actual, siempre que dicha diferencia no exceda del monto de la pensión por incapacidad que recibía. D. Cuando el Sistema resuelva que ha cesado la incapacidad de un pensionado, deberá orientarlo de su derecho a solicitar a la autoridad nominadora de la agencia gubernamental donde el pensionado prestaba servicios, a que proceda a su reinstalación. Disponiéndose que el pago de la renta anual se suspenderá en el momento de la reinstalación. E. Cuando un participante retirado por incapacidad, rehúse someterse al examen médico ordenado por el Sistema, después de ser requerido para ello en tres (3) ocasiones distintas a intervalos de no más de treinta (30) días, se considerará que dicho participante renuncia a su pensión. El pago de la misma cesará al finalizar el mes que corresponda al último requerimiento. F. Un pensionado por incapacidad que cumpla setenta (70) años de edad no será necesario continuar evaluándolo para efectos de incapacidad. 55
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