Regl. 8029, art. 18-1
Aplicabilidad y Requisitos:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 18-1
A. Si la muerte de un participante ocurre mientras está en servicio activo, se pagará un
beneficio por defunción a la persona o personas que éste hubiese nombrado en la
Designación de Beneficiarios, debidamente reconocida y radicada ante el Sistema.
B. Toda solicitud de beneficios por muerte, según se dispone en este Reglamento,
deberá incluir todos los documentos requeridos. Dicha solicitud deberá estar
completada, firmada y fechada por el beneficiario.
C. Se pagarán beneficios por defunción a la persona o personas que hubiere
designado el participante mediante Designación de Beneficiarios cuando la muerte
ocurra bajo una de las siguientes circunstancias:
1. Cuando muera un participante mientras esté prestando servicios; o
2. cuando esté disfrutando de licencia regular con sueldo; o
3. cuando esté disfrutando de licencia autorizada por enfermedad; o
4. cuando esté disfrutando de una licencia autorizada para estudios.
D. En ausencia de una Designación de Beneficiaros, se solicitará a los beneficiarios
una Declaratoria de Herederos o un Testamento.
E. Los documentos requeridos son los siguientes:
1. Solicitud de Beneficio por Muerte, completada, firmada y fechada por el
beneficiario;
2. Acta de Defunción, en original, emitida por el Registro Demográfico;
3. Copia de Acta de Nacimiento de los hijos menores;
4. Certificación de Factura entre cuentas del Patrono;
5. Certificación de la División de Nóminas del Patrono;
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6. Copia de identificación con foto