Regl. 8029, art. 18-1

Aplicabilidad y Requisitos:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 18-1

A. Si la muerte de un participante ocurre mientras está en servicio activo, se pagará un beneficio por defunción a la persona o personas que éste hubiese nombrado en la Designación de Beneficiarios, debidamente reconocida y radicada ante el Sistema. B. Toda solicitud de beneficios por muerte, según se dispone en este Reglamento, deberá incluir todos los documentos requeridos. Dicha solicitud deberá estar completada, firmada y fechada por el beneficiario. C. Se pagarán beneficios por defunción a la persona o personas que hubiere designado el participante mediante Designación de Beneficiarios cuando la muerte ocurra bajo una de las siguientes circunstancias: 1. Cuando muera un participante mientras esté prestando servicios; o 2. cuando esté disfrutando de licencia regular con sueldo; o 3. cuando esté disfrutando de licencia autorizada por enfermedad; o 4. cuando esté disfrutando de una licencia autorizada para estudios. D. En ausencia de una Designación de Beneficiaros, se solicitará a los beneficiarios una Declaratoria de Herederos o un Testamento. E. Los documentos requeridos son los siguientes: 1. Solicitud de Beneficio por Muerte, completada, firmada y fechada por el beneficiario; 2. Acta de Defunción, en original, emitida por el Registro Demográfico; 3. Copia de Acta de Nacimiento de los hijos menores; 4. Certificación de Factura entre cuentas del Patrono; 5. Certificación de la División de Nóminas del Patrono; 57 6. Copia de identificación con foto
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