Regl. 8029, art. 18-2
Cálculo del Beneficio por Muerte:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 18-2
Todo participante que fallezca en servicio activo, sus beneficiarios tendrán derecho a
recibir un beneficio por muerte que consistirá de lo siguiente:
A. Aportaciones individuales e intereses a favor del participante hasta la fecha de su
muerte;
B. Un beneficio por defunción pagadero con aportaciones hechas por el patrono
gubernamental, que consistirá en el equivalente a un (1) año de sueldo utilizando
como base, la retribución del participante a la fecha del fallecimiento.
C. De no existir designación de beneficiarios, se le requerirá declaratoria de herederos
o testamento. Además, deberá presentar Certificación de Deuda de Caudal Relicto
emitida por el Departamento de Hacienda.
D. De existir alguna deuda de préstamos no cubierta por el seguro de garantía, la
cantidad adeudada será retenida del beneficio por muerte a pagar a los
beneficiarios.