Regl. 8029, art. 19-1

Pago:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 19-1

Se pagará a los beneficiarios o herederos de un participante que fallece posterior a la fecha de desvinculación del servicio, las aportaciones que haya acumulado y los intereses correspondientes según determinados por la Junta.
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