Regl. 8029, art. 19-1
Pago:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 19-1
Se pagará a los beneficiarios o herederos de un participante que fallece posterior a la
fecha de desvinculación del servicio, las aportaciones que haya acumulado y los intereses
correspondientes según determinados por la Junta.