Regl. 8029, art. 20-1
Pago:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 20-1
Al fallecer un pensionado se pagará su pensión mensual completa por el mes en que
ocurriere el fallecimiento. Este pago le corresponderá hasta la quincena en que ocurra su
fallecimiento, de faltar una quincena para completar el pago de ésta, se recobrará y se
pagará como parte del beneficio. Cuando muera un pensionado del Sistema, se pagará el
beneficio por defunción en un solo pago.