Regl. 8029, art. 20-3

Beneficio: El beneficio consistirá de lo siguiente:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 20-3

A. Del exceso, si lo hubiere, de las aportaciones acumuladas a favor del participante hasta la fecha de su retiro, sobre la suma total de todos los pagos de anualidad recibidos por el pensionado antes de su muerte, sujeto al mínimo establecido por Ley. 59 B. En caso de que a los beneficiarios o herederos se les conceda una pensión conforme a Ley, se pagará entonces el mínimo establecido por Ley. C. Cuando los beneficiarios o herederos de un pensionado tengan derecho a una pensión bajo la Ley, el Sistema no le reembolsará el balance de las aportaciones no agotadas con sus intereses. D. En ningún caso recibirán menos de mil (1,000) dólares, en un solo pago como beneficio para gastos fúnebres del pensionado, salvo que el fallecimiento haya ocurrido estando en vigor una disposición con un beneficio menor.
Regl. 8029, art. 20-3: Beneficio: El beneficio consistirá de lo siguiente: | Justis AI