Regl. 8029, art. 20-3
Beneficio: El beneficio consistirá de lo siguiente:
Length: 139 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 20-3
A. Del exceso, si lo hubiere, de las aportaciones acumuladas a favor del participante
hasta la fecha de su retiro, sobre la suma total de todos los pagos de anualidad
recibidos por el pensionado antes de su muerte, sujeto al mÃnimo establecido por
Ley.
59
B. En caso de que a los beneficiarios o herederos se les conceda una pensión
conforme a Ley, se pagará entonces el mÃnimo establecido por Ley.
C. Cuando los beneficiarios o herederos de un pensionado tengan derecho a una
pensión bajo la Ley, el Sistema no le reembolsará el balance de las aportaciones no
agotadas con sus intereses.
D. En ningún caso recibirán menos de mil (1,000) dólares, en un solo pago como
beneficio para gastos fúnebres del pensionado, salvo que el fallecimiento haya
ocurrido estando en vigor una disposición con un beneficio menor.