Regl. 8029, art. 21-1
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 21-1
Todo viudo(a) tendrá derecho a recibir una pensión equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de la pensión que recibÃa su cónyuge pensionado al momento de su fallecimiento.
La fecha de efectividad de la pensión será el dÃa siguiente del fallecimiento del
pensionado.