Regl. 8029, art. 21-1

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 21-1

Todo viudo(a) tendrá derecho a recibir una pensión equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión que recibía su cónyuge pensionado al momento de su fallecimiento. La fecha de efectividad de la pensión será el día siguiente del fallecimiento del pensionado.
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