Regl. 8029, art. 21-3
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 21-3
En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos en este
Reglamento para ser acreedor de una pensión por viudo(a), se enviará una notificación
mediante correo certificado. En la misma establecerá las razones por las cuales no fue
aprobado el beneficio, asà como su derecho a solicitar revisión administrativa.