Regl. 8029, art. 21-3

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 21-3

En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento para ser acreedor de una pensión por viudo(a), se enviará una notificación mediante correo certificado. En la misma establecerá las razones por las cuales no fue aprobado el beneficio, así como su derecho a solicitar revisión administrativa.
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