Regl. 8029, art. 21-4
Denegatoria:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 21-4
El Sistema podrá denegar la concesión de una pensión a cualquier solicitante que haya
hecho declaraciones falsas o falsificado o permitido la falsificación de cualquier
información, registro o documento, con la intención de defraudar al Sistema para obtener
una pensión, anualidad o cualquier otro beneficio relacionado.