Regl. 8029, art. 22-1

Beneficio Menor de $2,000: Si el beneficio por la muerte de un participante

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 22-1

es menor de dos mil (2,000) dólares el pago se realizará de la siguiente forma: 61 A. Si el menor se encuentra sujeto a la patria potestad de ambos o uno de sus padres, se pagará y entregará el beneficio al padre o madre que tenga la custodia del menor. B. Si el menor no tiene padre ni madre con patria potestad o custodia, se pagará el beneficio entregándolo al tutor designado judicialmente. C. Si el menor no tiene padre ni madre con patria potestad ni custodia, ni tutor designado por el Tribunal, se pagará el beneficio entregándolo al tutor nombrado por el Sistema.
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