Regl. 8029, art. 22-5 dup2

Requisitos de Elegibilidad:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 22-5 dup2

A. Los beneficios de pensión para los hijos menores, estudiantes o incapacitados de pensionados fallecidos, serán concedidos siempre que éstos cumplan con los siguientes requisitos aplicables: 1. Ser menor de veintidós (22) años de edad. 2. Si es mayor de seis (6) años de edad, debe estar matriculado en un programa regular de estudios. 3. El viudo, tutor o el estudiante, deberá presentar semestralmente una certificación de la institución educativa acreditada donde cursa los estudios. 64 4. Ser hijo incapacitado física o mentalmente previo al fallecimiento del pensionado. La condición médica por la cual solicita la incapacidad debe haber surgido antes de advenir la mayoría de edad por razón de alguna enfermedad congénita o incurable o algún accidente que le haya causado la condición incapacitante. La incapacidad tiene que ser de tal naturaleza que nunca le haya permitido al incapacitado llevar una vida independiente fuera del núcleo familiar del pensionado fallecido, o que al menos, nunca le haya permitido al incapacitado llevar una vida independiente en su totalidad de sus padres, dependiendo de manera continua del pensionado fallecido en al menos un cincuenta (50) porciento de sus necesidades. Los requisitos serán: i. Radicar una solicitud con el acta de defunción en original y copia del original del Acta de Nacimiento; ii. someter evidencia médica sobre la incapacidad física o mental; y iii. estar permanentemente incapacitado para el trabajo por razón de su condición mental o impedimento físico, según determinado por un médico asesor del Sistema. B. El Sistema deberá evaluar periódicamente a los hijos incapacitados para determinar si persiste la incapacidad. C. Cuando la pensión se conceda a hijos incapacitados e hijos menores de 22 años, la pensión del hijo incapacitado acrecentará en la medida que los menores de edad cumplan 22 años. D. La pensión por incapacidad será efectiva al día siguiente de la muerte del participante o desde la fecha de solicitud, lo último que ocurra. 65
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