Regl. 8029, art. 22-5 dup2
Requisitos de Elegibilidad:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 22-5 dup2
A. Los beneficios de pensión para los hijos menores, estudiantes o incapacitados de
pensionados fallecidos, serán concedidos siempre que éstos cumplan con los
siguientes requisitos aplicables:
1. Ser menor de veintidós (22) años de edad.
2. Si es mayor de seis (6) años de edad, debe estar matriculado en un
programa regular de estudios.
3. El viudo, tutor o el estudiante, deberá presentar semestralmente una
certificación de la institución educativa acreditada donde cursa los
estudios.
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4. Ser hijo incapacitado física o mentalmente previo al fallecimiento del
pensionado. La condición médica por la cual solicita la incapacidad debe
haber surgido antes de advenir la mayoría de edad por razón de alguna
enfermedad congénita o incurable o algún accidente que le haya causado
la condición incapacitante. La incapacidad tiene que ser de tal naturaleza
que nunca le haya permitido al incapacitado llevar una vida independiente
fuera del núcleo familiar del pensionado fallecido, o que al menos, nunca
le haya permitido al incapacitado llevar una vida independiente en su
totalidad de sus padres, dependiendo de manera continua del pensionado
fallecido en al menos un cincuenta (50) porciento de sus necesidades. Los
requisitos serán:
i. Radicar una solicitud con el acta de defunción en original y copia del
original del Acta de Nacimiento;
ii. someter evidencia médica sobre la incapacidad física o mental; y
iii. estar permanentemente incapacitado para el trabajo por razón de su
condición mental o impedimento físico, según determinado por un
médico asesor del Sistema.
B. El Sistema deberá evaluar periódicamente a los hijos incapacitados para determinar
si persiste la incapacidad.
C. Cuando la pensión se conceda a hijos incapacitados e hijos menores de 22 años, la
pensión del hijo incapacitado acrecentará en la medida que los menores de edad
cumplan 22 años.
D. La pensión por incapacidad será efectiva al día siguiente de la muerte del
participante o desde la fecha de solicitud, lo último que ocurra.
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