Regl. 3149, art. 3.1-8.07

Recipientes a Presión sin Fuego

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-8.07

7 CAPITULO VIII NORMAS DE SEGURIDAD 8.01 NORMAS GENERALES 8.01.01 En el diseño de sistemas de Acueductos y Alcantarillados existen dos categorías básicas principales de preocupación ambiental siendo éstas la "Salud Ocupacional" y la "Seguridad Física". Debido a que las normas o premisas a utilizarse en la fase de "Salud Ocupacional" varian de acuerdo con el criterio en el diseño establecido por el proyectista; esta Autoridad ha dado la relevancia a la parte de "Seguridad Física"; sin embargo será responsabilidad del proyectista incluir en su diseño las normas de protección a la "Salud Ocupacional". 8.01.02 Toda escalera vertical y/o convencional cumplirá con las especificaciones del Reglamento General de Seguridad OSHA 2206 (29 CFR 1910) 8.01.03 Toda parcela donde se construya una instalación estará protegida en todos sus lados por una verja de alambre eslabonado de 1.83 metros (seis (6) pies) de alto total incluyendo alambres de púa en la parte alta y con una base continua de hormigón de 0.30 metros (1 pie) de alto. Véase detalles típicos fig. núm. 1. Deberán instalarse rótulos en todos los lados indicando la existencia del alto voltage. 8.01.04 Se instalarán alfombras de goma frente a los paneles eléctricos. Estas tendrán un "Dielectric Strenght" de 20,000 voltios, 0.76 metros (treinta (30) pulgadas) de ancho y 4.8 milimetros (tres dieciseis (3/16) de pulgada) de espesor. 8.01.05 A las partes expuestas de la maquinaria que estén en movimiento (poleas, correas, ejes, etc.), se les protegerá con guardas de metal que eviten el contacto imprevisto de persona con las mismas. VIII-1 8,01.06. Las tapas de los registros de inspección que estén dentro de las estructuras serán de aluminio.
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