Regl. 3149, art. 3.1-8.07
Recipientes a Presión sin Fuego
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-8.07
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CAPITULO VIII
NORMAS DE SEGURIDAD
8.01 NORMAS GENERALES
8.01.01 En el diseño de sistemas de Acueductos y Alcantarillados existen dos categorías básicas principales
de preocupación ambiental siendo éstas la "Salud
Ocupacional" y la "Seguridad Física".
Debido a que las normas o premisas a utilizarse en
la fase de "Salud Ocupacional" varian de acuerdo
con el criterio en el diseño establecido por el
proyectista; esta Autoridad ha dado la relevancia
a la parte de "Seguridad Física"; sin embargo será
responsabilidad del proyectista incluir en su
diseño las normas de protección a la "Salud
Ocupacional".
8.01.02 Toda escalera vertical y/o convencional cumplirá
con las especificaciones del Reglamento General
de Seguridad OSHA 2206 (29 CFR 1910)
8.01.03 Toda parcela donde se construya una instalación
estará protegida en todos sus lados por una verja
de alambre eslabonado de 1.83 metros (seis (6) pies)
de alto total incluyendo alambres de púa en la
parte alta y con una base continua de hormigón de
0.30 metros (1 pie) de alto. Véase detalles típicos
fig. núm. 1. Deberán instalarse rótulos en todos
los lados indicando la existencia del alto voltage.
8.01.04 Se instalarán alfombras de goma frente a los
paneles eléctricos. Estas tendrán un "Dielectric
Strenght" de 20,000 voltios, 0.76 metros (treinta
(30) pulgadas) de ancho y 4.8 milimetros (tres dieciseis (3/16) de pulgada) de espesor.
8.01.05 A las partes expuestas de la maquinaria que estén
en movimiento (poleas, correas, ejes, etc.), se
les protegerá con guardas de metal que eviten el
contacto imprevisto de persona con las mismas.
VIII-1
8,01.06.
Las tapas de los registros de inspección que estén
dentro de las estructuras serán de aluminio.