Regl. 8029, art. 24-4

Requisitos:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 24-4

Una Designación de Beneficiarios es válida si cumple con los siguientes requisitos: A. Haber sido completada y radicada en original, en el Sistema antes de la fecha del fallecimiento del participante o pensionado. B. El participante firmará la misma en presencia de dos (2) testigos. C. Los por cientos de distribución entre los beneficiarios, deberán sumar cien por ciento (100%) del beneficio. D. No podrá tener borrones o alteraciones de clase alguna. E. Cuando se radique una Designación de Beneficiarios nueva, en sustitución de otra anterior, se cancelará la primera. 66 F. Si el Sistema recibe una Designación de Beneficiarios posterior a la fecha de fallecimiento del participante o pensionado, se utilizará la Designación de Beneficiarios anterior que conste en los archivos. G. Si el original de la Designación de Beneficiarios no consta en el archivo del Sistema y los beneficiarios tuvieren una copia en su poder, la misma debe contener el sello de recibido del Sistema. No será necesaria una certificación adicional indicativa de que el documento estuvo en los archivos del Sistema. H. La Designación de Beneficiarios podrá hacerse a favor de familiares, particulares o de ambos. I. La Designación de Beneficiarios deberá contener expresamente el nombre y apellidos de la (s) persona y dirección a quien se le concede el beneficio.
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