Regl. 8029, art. 25-2
Renuncia a la Vista Informal:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 25-2
Se entenderá renunciada la celebración de la Vista Informal cuando el participante no la
solicite dentro del término establecido, cuando la renuncie expresamente o si una vez
solicitada la vista, no comparece voluntariamente a la misma. Pasados treinta (30)
minutos de la hora citada para la Vista Informal, sin la comparecencia del participante o
su representante legal, se considerará como una renuncia a la misma.
En caso de renuncia a la celebración de la Vista Informal, el Sistema suspenderá
inmediatamente el pago de pensión y calculará hasta esa fecha las sumas de dinero que
corresponden al cobro indebido de pensión. Se notificará al participante la fecha de
suspensión de la pensión y la suma de dinero que tendrá que restituir al Fondo por
concepto de cobro indebido de pensión. También, le notificará sobre su derecho a
impugnar la determinación al amparo de lo establecido en el Reglamento de
Procedimiento Adjudicativo del Sistema. Dicha comunicación será enviada por correo
certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida del participante.