Regl. 8029, art. 25-2

Renuncia a la Vista Informal:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 25-2

Se entenderá renunciada la celebración de la Vista Informal cuando el participante no la solicite dentro del término establecido, cuando la renuncie expresamente o si una vez solicitada la vista, no comparece voluntariamente a la misma. Pasados treinta (30) minutos de la hora citada para la Vista Informal, sin la comparecencia del participante o su representante legal, se considerará como una renuncia a la misma. En caso de renuncia a la celebración de la Vista Informal, el Sistema suspenderá inmediatamente el pago de pensión y calculará hasta esa fecha las sumas de dinero que corresponden al cobro indebido de pensión. Se notificará al participante la fecha de suspensión de la pensión y la suma de dinero que tendrá que restituir al Fondo por concepto de cobro indebido de pensión. También, le notificará sobre su derecho a impugnar la determinación al amparo de lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Adjudicativo del Sistema. Dicha comunicación será enviada por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida del participante.
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