Regl. 8029, art. 25-3

Vista Informal ante el Oficial Examinador:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 25-3

A. La Vista Informal será solicitada por escrito dentro del término de quince (15) días a partir del recibo de la notificación. En aquellos casos que el último día sea libre o feriado, se extenderá hasta el próximo día hábil. El procedimiento a seguir será informal, no adversativo, en donde se emitirán las recomendaciones que apliquen, luego de celebrarse la vista. Tampoco serán de aplicación las Reglas de Evidencia. B. Recibida la solicitud, el Oficial Examinador notificará al participante o su representante legal la fecha, hora y lugar con por lo menos cinco (5) días laborables de antelación a la celebración de la vista. Las Vistas Informales no 68 podrán ser suspendidas salvo por justa causa. El participante tendrá los siguientes derechos dentro del proceso ante el Oficial Examinador: 1. Exponer su posición por escrito y presentar prueba documental y testifical que entienda pertinente. 2. Derecho a estar presente, ser oído y estar representado por el abogado de su elección. 3. Examinar el expediente de investigación disponible hasta ese momento previa solicitud al efecto, que deberá realizar directamente con el Oficial Examinador. Los participantes no tendrán derecho a: 1. Contrainterrogar a los testigos que hayan sido entrevistados o que hayan prestado declaración durante el proceso de la investigación administrativa. 2. Descubrimiento de Prueba. C. El Oficial Examinador tendrá el término de diez (10) días para rendir el informe con sus recomendaciones al Director Ejecutivo, salvo que por justa causa necesite un término mayor. La recomendación del Oficial Examinador deberá estar basada en la prueba desfilada en la audiencia y el expediente investigativo. El Oficial Examinador podrá confirmar los hallazgos de la investigación realizada o concluir que no hubo cobro indebido de pensión. Las recomendaciones adoptadas por el Oficial Examinador no obligan al Director Ejecutivo.
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