Regl. 8029, art. 25-3
Vista Informal ante el Oficial Examinador:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 25-3
A. La Vista Informal será solicitada por escrito dentro del término de quince (15) dÃas
a partir del recibo de la notificación. En aquellos casos que el último dÃa sea libre o
feriado, se extenderá hasta el próximo dÃa hábil. El procedimiento a seguir será
informal, no adversativo, en donde se emitirán las recomendaciones que apliquen,
luego de celebrarse la vista. Tampoco serán de aplicación las Reglas de Evidencia.
B. Recibida la solicitud, el Oficial Examinador notificará al participante o su
representante legal la fecha, hora y lugar con por lo menos cinco (5) dÃas
laborables de antelación a la celebración de la vista. Las Vistas Informales no
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podrán ser suspendidas salvo por justa causa. El participante tendrá los siguientes
derechos dentro del proceso ante el Oficial Examinador:
1. Exponer su posición por escrito y presentar prueba documental y testifical
que entienda pertinente.
2. Derecho a estar presente, ser oÃdo y estar representado por el abogado de
su elección.
3. Examinar el expediente de investigación disponible hasta ese momento
previa solicitud al efecto, que deberá realizar directamente con el Oficial
Examinador.
Los participantes no tendrán derecho a:
1. Contrainterrogar a los testigos que hayan sido entrevistados o que hayan
prestado declaración durante el proceso de la investigación administrativa.
2. Descubrimiento de Prueba.
C. El Oficial Examinador tendrá el término de diez (10) dÃas para rendir el informe
con sus recomendaciones al Director Ejecutivo, salvo que por justa causa necesite
un término mayor. La recomendación del Oficial Examinador deberá estar basada
en la prueba desfilada en la audiencia y el expediente investigativo. El Oficial
Examinador podrá confirmar los hallazgos de la investigación realizada o concluir
que no hubo cobro indebido de pensión. Las recomendaciones adoptadas por el
Oficial Examinador no obligan al Director Ejecutivo.