Regl. 8029, art. 26
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 26
Si cualquier palabra, inciso, artículo, sección o parte del Reglamento sea declarada
inconstitucional o nula por un Tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o
invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se
limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte específica declarada
inconstitucional o nula, y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, inciso, oración,
artículo, sección o parte del presente Reglamento declarada en algún caso, no se
entenderá que afecte o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier
otro caso.