Regl. 8029, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 4

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en este Reglamento, tendrán el significado indicado a continuación a menos que del contexto surja claramente otro significado. Los tiempos usados en el presente incluyen también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en aquellos casos que tal interpretación resultase absurda. El número singular también incluye el plural. 1. Aportaciones Acumuladas: cantidad total de las cuotas descontadas del sueldo del participante o transferidas de otro sistema e ingresadas al Fondo de Anualidades y 1 Pensiones para Maestros de Puerto Rico y las aportaciones recibidas por pago directo. 2. Aportación Individual: es aquella que hace el participante del Sistema al Fondo de Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico. 3. Aportación Patronal: es aquella que hace el patrono del participante al Fondo de Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico. Dicha aportación no se devolverá al participante del Sistema o su patrono, sin embargo, podrá ser transferida a otro sistema al amparo de la Ley Núm. 59 del 10 de junio de 1953, según enmendada, conocida como la "Ley de Reciprocidad". 4. Correo: para efectos de las notificaciones establecidas en este Reglamento, podrá ser por correo regular o correo electrónico, salvo aquellos casos que se disponga lo contrario. 5. Día: se entenderá como calendario salvo se disponga lo contrario. Si el último día de un término establecido en este Reglamento es libre o feriado, se extenderá el término hasta el próximo día laborable. 6. Director: Director Ejecutivo del Sistema de Retiro para Maestros. 7. Interés Compuesto: tipo de interés compuesto del dos (2) al cuatro (4) por ciento anual computado al junio 30 de cada año, según lo determine la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros. No obstante, la Junta de Síndicos tendrá la facultad de establecer un tipo de interés diferente. 8. Interés Simple: Es el que se calcula con base al monto del principal únicamente y no sobre el interés devengado. 9. Junta de Síndicos: Significará la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2 10. Ley: Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada y conocida como la "Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 11. Maestro: los maestros que enseñen en los salones de clase, los Directores y Subdirectores de Escuela y demás denominaciones y categoría de maestros que existan o puedan existir dentro de la nomenclatura del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Educación y funcionarios sub-alternos y aquellos otros maestros, empleados o funcionarios que se acojan a los beneficios de la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada, de acuerdo con las disposiciones de la misma, siempre que posean certificado válido para trabajar como maestros. 12. Participante en Servicio Activo: el maestro o empleado del Sistema que hace una aportación mensual al Sistema. Además, se considerará en servicio activo el periodo durante el cual éstos estén acogidos a una licencia sin sueldo por enfermedad o para estudios. 13. Participante Inactivo: aquel maestro o empleado del Sistema que en algún momento realizó una aportación al Sistema y se separó del servicio sin posteriormente solicitar la devolución de las aportaciones. 14. Pensión: aquella cantidad anual sobre la cual un participante adquiere un derecho luego de cumplir con los requisitos establecidos para un tipo de pensión. También, se referirá a aquella anualidad que tenga derecho un beneficiario del Sistema según se establece en la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada. 3 15. Pensionados: todo maestro o empleado del Sistema que reciba una pensión por años de servicios prestados, incapacidad o por razón de edad, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada. 16. Sistema o SRM: el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y toda la organización creada por las disposiciones de la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada. 17. Empleado Participante del Sistema: todo aquel empleado de carrera o confianza del Sistema que accedió a transferir sus aportaciones y años de servicio acreditados del Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades o de cualquier otro sistema de retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Sistema de Retiro para Maestros. Además, significará todo aquel empleado que entre a laborar al Sistema luego del 29 de marzo de 2004. 18. Servicios No Cotizados: se refiere a servicios prestados por un participante sobre los cuales no realizó aportación a un sistema de retiro del Gobierno de Puerto Rico y que por disposición de Ley, se le permite realizar un reconocimiento de tiempo sobre dichos periodos, luego del pago de la aportación patronal, individual e intereses aplicables.
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