Regl. 8029, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 4
Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos
en este Reglamento, tendrán el significado indicado a continuación a menos que del
contexto surja claramente otro significado. Los tiempos usados en el presente incluyen
también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en aquellos casos que
tal interpretación resultase absurda. El número singular también incluye el plural.
1. Aportaciones Acumuladas: cantidad total de las cuotas descontadas del sueldo del
participante o transferidas de otro sistema e ingresadas al Fondo de Anualidades y
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Pensiones para Maestros de Puerto Rico y las aportaciones recibidas por pago
directo.
2. Aportación Individual: es aquella que hace el participante del Sistema al Fondo de
Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico.
3. Aportación Patronal: es aquella que hace el patrono del participante al Fondo de
Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico. Dicha aportación no se
devolverá al participante del Sistema o su patrono, sin embargo, podrá ser
transferida a otro sistema al amparo de la Ley Núm. 59 del 10 de junio de 1953,
según enmendada, conocida como la "Ley de Reciprocidad".
4. Correo: para efectos de las notificaciones establecidas en este Reglamento, podrá
ser por correo regular o correo electrónico, salvo aquellos casos que se disponga
lo contrario.
5. DÃa: se entenderá como calendario salvo se disponga lo contrario. Si el último dÃa
de un término establecido en este Reglamento es libre o feriado, se extenderá el
término hasta el próximo dÃa laborable.
6. Director: Director Ejecutivo del Sistema de Retiro para Maestros.
7. Interés Compuesto: tipo de interés compuesto del dos (2) al cuatro (4) por ciento
anual computado al junio 30 de cada año, según lo determine la Junta de SÃndicos
del Sistema de Retiro para Maestros. No obstante, la Junta de SÃndicos tendrá la
facultad de establecer un tipo de interés diferente.
8. Interés Simple: Es el que se calcula con base al monto del principal únicamente y
no sobre el interés devengado.
9. Junta de SÃndicos: Significará la Junta de SÃndicos del Sistema de Retiro para
Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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10. Ley: Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada y conocida como
la "Ley Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico".
11. Maestro: los maestros que enseñen en los salones de clase, los Directores y
Subdirectores de Escuela y demás denominaciones y categorÃa de maestros que
existan o puedan existir dentro de la nomenclatura del Departamento de
Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario del
Departamento de Educación y funcionarios sub-alternos y aquellos otros
maestros, empleados o funcionarios que se acojan a los beneficios de la Ley Núm.
91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada, de acuerdo con las disposiciones
de la misma, siempre que posean certificado válido para trabajar como maestros.
12. Participante en Servicio Activo: el maestro o empleado del Sistema que hace una
aportación mensual al Sistema. Además, se considerará en servicio activo el
periodo durante el cual éstos estén acogidos a una licencia sin sueldo por
enfermedad o para estudios.
13. Participante Inactivo: aquel maestro o empleado del Sistema que en algún
momento realizó una aportación al Sistema y se separó del servicio sin
posteriormente solicitar la devolución de las aportaciones.
14. Pensión: aquella cantidad anual sobre la cual un participante adquiere un derecho
luego de cumplir con los requisitos establecidos para un tipo de pensión.
También, se referirá a aquella anualidad que tenga derecho un beneficiario del
Sistema según se establece en la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004, según
enmendada.
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15. Pensionados: todo maestro o empleado del Sistema que reciba una pensión por
años de servicios prestados, incapacidad o por razón de edad, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada.
16. Sistema o SRM: el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y toda la organización creada por las disposiciones de la Ley Núm.
91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada.
17. Empleado Participante del Sistema: todo aquel empleado de carrera o confianza
del Sistema que accedió a transferir sus aportaciones y años de servicio
acreditados del Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y sus Instrumentalidades o de cualquier otro sistema de retiro del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Sistema de Retiro para Maestros.
Además, significará todo aquel empleado que entre a laborar al Sistema luego del
29 de marzo de 2004.
18. Servicios No Cotizados: se refiere a servicios prestados por un participante sobre
los cuales no realizó aportación a un sistema de retiro del Gobierno de Puerto
Rico y que por disposición de Ley, se le permite realizar un reconocimiento de
tiempo sobre dichos periodos, luego del pago de la aportación patronal, individual
e intereses aplicables.