Regl. 8029, art. 5-1
Las Siguientes Personas serán Participantes del Sistema:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 5-1
A. Todos los maestros en servicio activo.
B. Los empleados participantes del Sistema.
C. Todos los pensionados de este Sistema.
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D. Todos los maestros acogidos a los beneficios de las disposiciones de la Ley que
pasen a ocupar puestos de carácter administrativo en el Departamento de
Educación o de cualquier oficina del Director Escolar adscrita a un Municipio o
en cualquiera institución del Sistema de Educación en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico con excepción de la Universidad de Puerto Rico, siempre que
hagan constar su intención de continuar acogidos a las disposiciones de la Ley por
medio de carta dirigida al Sistema.
E. Los maestros que trabajen en la Asociación de Maestros de Puerto Rico, en la
Cooperativa de Crédito de los Maestros de Puerto Rico, en la Federación de
Maestros de Puerto Rico y demás organizaciones magisteriales o de servicio a los
maestros reconocidas por ley, los maestros que ejerzan en instituciones privadas
reconocidas por el Departamento de Educación o el Consejo General de
Educación y los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, siempre que tengan certificado válido para ejercer como maestros
y que al momento de su elección a la Asamblea Legislativa, eran participantes del
Sistema.