Regl. 8029, art. 5-1

Las Siguientes Personas serán Participantes del Sistema:

Length: 207 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 5-1

A. Todos los maestros en servicio activo. B. Los empleados participantes del Sistema. C. Todos los pensionados de este Sistema. 4 D. Todos los maestros acogidos a los beneficios de las disposiciones de la Ley que pasen a ocupar puestos de carácter administrativo en el Departamento de Educación o de cualquier oficina del Director Escolar adscrita a un Municipio o en cualquiera institución del Sistema de Educación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con excepción de la Universidad de Puerto Rico, siempre que hagan constar su intención de continuar acogidos a las disposiciones de la Ley por medio de carta dirigida al Sistema. E. Los maestros que trabajen en la Asociación de Maestros de Puerto Rico, en la Cooperativa de Crédito de los Maestros de Puerto Rico, en la Federación de Maestros de Puerto Rico y demás organizaciones magisteriales o de servicio a los maestros reconocidas por ley, los maestros que ejerzan en instituciones privadas reconocidas por el Departamento de Educación o el Consejo General de Educación y los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre que tengan certificado válido para ejercer como maestros y que al momento de su elección a la Asamblea Legislativa, eran participantes del Sistema.
Regl. 8029, art. 5-1: Las Siguientes Personas serán Participantes del Sistema: | Justis AI