Regl. 8029, art. 5-2
Ingreso al Sistema:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 5-2
A. El ingreso al Sistema de los participantes citados en los incisos A y B de la
Sección 1 de este ArtÃculo, será automático con el nombramiento como maestros
o empleados regulares y de confianza del Sistema.
B. Luego de cada nombramiento, el Departamento de Educación remitirá al Sistema
copia certificada del Nombramiento, Copia Fiel y Exacta del Acta de Nacimiento
(o sustituto) e historial de personal. Además, cada vez que ocurra una transacción
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de personal que afecte la aportación del participante, el Departamento de
Educación enviará al Sistema copia certificada del informe de cambio.
C. En los casos citados en los incisos D y E de la Sección 1 de este ArtÃculo, el
ingreso será por petición de aquella persona que interese ser participante del
Sistema o de un participante que interese continuar aportando al mismo. El
maestro tendrá que solicitar por escrito el ingreso al Sistema y contribuirá al
Fondo con la aportación individual y patronal que establece la Ley.
En aquellos casos que el patrono se comprometa a realizar la aportación patronal,
la realizará de acuerdo a lo establecido por el Sistema. Los patronos donde
trabajen estos maestros, se comprometerán por un acuerdo escrito a aceptar y dar
cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley y este Reglamento, en lo que a
estos maestros respecta. En aquellos casos que el patrono no se comprometa a
realizar la aportación patronal, el maestro podrá realizarlas, pero deberá
comprometerse junto con su patrono, a que se efectúen todas las retenciones
correspondientes de su salario, según los establezca el Sistema.
D. Será requisito para ingreso al Sistema para los casos citados en los incisos D y E
de la Sección 1 de este ArtÃculo, que presenten copia fiel y exacta del Certificado
de Maestro vigente para los periodos que interesan pertenecer al Sistema.