Regl. 8029, art. 5-2

Ingreso al Sistema:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 5-2

A. El ingreso al Sistema de los participantes citados en los incisos A y B de la Sección 1 de este Artículo, será automático con el nombramiento como maestros o empleados regulares y de confianza del Sistema. B. Luego de cada nombramiento, el Departamento de Educación remitirá al Sistema copia certificada del Nombramiento, Copia Fiel y Exacta del Acta de Nacimiento (o sustituto) e historial de personal. Además, cada vez que ocurra una transacción 5 de personal que afecte la aportación del participante, el Departamento de Educación enviará al Sistema copia certificada del informe de cambio. C. En los casos citados en los incisos D y E de la Sección 1 de este Artículo, el ingreso será por petición de aquella persona que interese ser participante del Sistema o de un participante que interese continuar aportando al mismo. El maestro tendrá que solicitar por escrito el ingreso al Sistema y contribuirá al Fondo con la aportación individual y patronal que establece la Ley. En aquellos casos que el patrono se comprometa a realizar la aportación patronal, la realizará de acuerdo a lo establecido por el Sistema. Los patronos donde trabajen estos maestros, se comprometerán por un acuerdo escrito a aceptar y dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley y este Reglamento, en lo que a estos maestros respecta. En aquellos casos que el patrono no se comprometa a realizar la aportación patronal, el maestro podrá realizarlas, pero deberá comprometerse junto con su patrono, a que se efectúen todas las retenciones correspondientes de su salario, según los establezca el Sistema. D. Será requisito para ingreso al Sistema para los casos citados en los incisos D y E de la Sección 1 de este Artículo, que presenten copia fiel y exacta del Certificado de Maestro vigente para los periodos que interesan pertenecer al Sistema.
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