Regl. 3149, art. 3.1-8.07.05

La gradación mayor del manómetro debe ser mayor

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-8.07.05

que la presión de diseño del tanque. VIII-7 CAPITULO IX NORMAS PARA EL SUMINISTRO DE SERVICIO DE AGUA A EDIFICIOS DE APARTAMIENTOS O CONDOMINIOS Es de conocimiento general los problemas creados para la medida del consumo de agua de los edificios de apartamientos y de los condominios y la Autoridad ha estudiado y establecido una serie de alternativas que han de ser estudiadas y consideradas por aquellos usuarios que están en esta situación. DESCRIPCION PAGINA Exposición de Motivos IX-1 Formas de Medir y Facturar los Consumos IX-1 Alternativa "A" IX-1 Alternativa "B" IX-1 Alternativa "c" IX-1 Alternativa "D" IX-2 Condiciones Especiales IX-2 Alternativa "A" IX-2 Alternativa "B" IX-3 Alternativa "c" IX-4 Alternativa "D" IX-5 Condiciones Generales IX-6 mark CAPITULO IX NORMAS PARA EL SUMINISTRO DE SERVICIO DE AGUA A EDIFICIOS DE APARTAMENTOS Y EN CONDOMINIO Exposición de Motivos:- E1 sistema básico para la medida del consumo de agua de los edificios de apartamentos y en condominios es el contador general que medirá el consumo global del edificio. No obstante, si el dueño del edificio O condominio desean que cada inquilino contrate y pague individual e independientemente los servicios de agua y alcantarillado sanitario que se suministren a cada apartamento, la Autoridad acepta la instalación de contadores individuales. Cualquiera de estos métodos con sus diferentes variantes se regirá según especificado en las alternativas que siguen: Formas de Medir y Facturar los Consumos:- (Véase fig. Núm 55) Alternativa A: Consumo de agua global del edificio medido y facturado al dueño del edificio O a la Administración del Condominio a través de un contador general. Instalación de facilidades para que el dueño del edificio o la Administración del Condominio establezca el consumo individual de cada inquilino por medio de contadores instalados cada 3 pisos según se explica en las condiciones especiales. Alternativa B: Consumo y facturación de agua por separado a ocupantes mediante contadores individuales a cada apartamento instalados al nivel de la primera planta o sótano del edificio. Usos comunes del edificio medidos mediante contador individual a instalarse para dicho propósito. Alternativa C: Consumo de agua y facturación del mismo por separado a ocupantes mediante contadores individuales a cada apartamento, agrupados e instalados cada tres (3) pisos según explicado en las condiciones especiales. Consumo para usos comunes del edificio medido mediante contador individual a instalarse para dicho propósito con estación para lectura a distancia opcional e instalada a nivel de la primera planta O sótano del edificio. IX-1 Alternativa D: Consumo y facturación de agua por separado a ocupantes y usos comunes del edificio a través de contadores individuales. (Sin contador general). Condiciones Especiales: Las siguientes condiciones especiales regirán individualmente para cada una de las Alternativas, según se indica a continuación: Alternativa A: Se medirá el consumo de agua global del edificio O condominio mediante un contador general. Se facturará al dueño del edificio O a la Administración del Condominio. En adición, si así lo desea y por su cuenta, se podrá instalar facilidades de contadores individuales para que el dueño o la Administración del Condominio establezca y facture a su costo y por iniciativa propia el consumo individual de cada apartamento. Se instalarán estos contadores cada tres pisos agrupados en el piso intermedio en un "closet" y en un área accesible al personal de la Autoridad. Se instalará una llave de paso para independizar el abastecimiento a cada apartamento en sitio accesible solamente al inquilino. a. La operación y conservación de estos contadores será responsabilidad exclusiva del dueño del edificio O la Administración del Condominio. b. A petición del dueño del edificio O la Administración del Condominio, la Autoridad calibrará y reparará dichos contadores, cobrando por este servicio al dueño del edificio O a la Administración del Condominio. En los casos de fluctuaciones en consumo en que el dueño del edificio O la Administración del Condominio interese una verificación de los mismos, la acción de la Autoridad se limitará a determinar la corrección de los computos realizados y el funcionamiento del contador general, sin intervenir en forma alguna con las instalaciones de servicio de cada apartamento O las comunes del edificio. IX-2 Alternativa B: "Consumo y facturación de agua a inquilinos mediante contadores individuales instalados estos contadores al nivel de la primera planta O sótano del edificio. Usos comunes del edificio medidos mediante contador individual a instalarse para dicho propósito. 1- El dueño del edificio O condominio suplirá e instalará de acuerdo con las normas y especificaciones de la Autoridad, con contadores, cajas y demás aditamentos de los mismos que sean necesarios para medir el consumo individual de cada apartamento. Estos contadores se instalarán en forma de batería al nivel de la primera planta o sótano del edificio de tal forma que no se estacionen vehículos sobre los mismos O que se entorpezca su accesibilidad con cualquier otro objeto y pasarán a ser propiedad de la Autoridad. 2- La Autoridad facturará el consumo de agua de cada apartamiento de acuerdo. con el consumo que registre cada contador. 3- La Autoridad facturará al dueño del edificio O a la Administración del Condominio por la diferencia entre el consumo que arroje el contador general y el consumo total combinado registrado por los contadores individuales, cuya diferencia se considerará como la correspondiente a deficiencias en el sistema privado del edificio O servicio no legalizado por la Autoridad. Dicho consumo del edificio medido por el contador general estará sujeto al pago del cargo que establece la tarifa que rige en la Autoridad. 4- La Autoridad será responsable de la conservación de la acometida hasta el contador general, de los contadores y llaves de paso tanto del general como los individuales. El dueño del edificio o la Administración del Condominio será responsable de la operación y conservación de la instalación entre el contador general y los contadores individuales, así como de toda la instalación más allá de los contadores individuales. 5- En caso de que los contadores se instalen dentro del límite de propiedad del edificio, la Autoridad será relevada de toda responsabilidad por cualquier daño O perjuicio que sufra el edificio, los inquilinos O persona alguna como resultado de la operación y mantenimiento de estos contadores. (Una cláusula al efecto se hará formar parte de los contratos de servicio). IX-3 Alternativa C: "Consumo y facturación de agua a inquilinos mediante contadores individuales a cada apartamento instalados estos contadores cada tres pisos y agrupados en el piso intermedio. Usos comunes del edificio medidos mediante contador individual a instalarse para dicho propósito. 1- El dueño del edificio O condominio suplirá e instalará, de acuerdo con las normas y especificaciones de la Autoridad los contadores, cajas y demás aditamentos de los mismos que sean necesarios para medir el consumo individual de cada apartamento. Estos contadores podrán ser del tipo de lectura a distancia (Remote reading). 2- Los contadores individuales se agruparán y localizarán lo más cerca posible de las salidas de los ascensores en un cuarto O armario el cual debe estar provisto de una puerta con su correspondiente cerradura, para evitar el acceso a los contadores de personas no autorizadas por la Autoridad y en forma que facilite su lectura y mantenimiento por el personal de la Agencia. El tipo de cerradura será seleccionado por la Autoridad, a los fines de establecer un tipo común que se pueda adaptar a una llave "maestra". 3- Los aditamentos de lectura de estos contadores cuando se opte por el tipo de lectura a distancia se instalarán agrupados en un solo sitio accesible al lector de contadores de la Autoridad al nivel de la primera plarta O sótano del edificio. Se proveerá cuarto O armario para los mismos, con todos los requisitos indicados en el Inciso Núm. 2 anterior. 4- Estos contadores especiales y sus aditamentos pasarán a ser propiedad de la Autoridad. 5- La Autoridad será relevada de toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que sufra el edificio, los inquilinos O persona alguna como resultado de la operación y mantenimiento de estos contadores. (Una cláusula al efecto se hará formar parte de los contratos de servicio). 6- La Autoridad facturará el consumo de agua de cada apartamento de acuerdo con el consumo que registre cada contador. 7- La Autoridad facturará al dueño del edificio O a la Administración del Condominio por la diferencia entre el consumo que arroje el contador general y el consumo total combinado registrado por los contadores individuales, cuya diferencia se considerará como el correspondiente a IX-4 deficiencias en el sistema privado del edificio o servicios no legalizados por la Autoridad. Dicho consumo del edificio medido por el contador general estará sujeto al pago del cargo que establece la tarifa que rige en la Autoridad. 8- La Autoridad será responsable de conservación de la acometida hasta el contador general y de los contadcres tanto del general como los individuales y sus aditamentos. E1 dueño del edificio O la Administración del Condominio será responsable de la operación y conservación de la instalación entre el contador general y los contadores individuales así como de toda la instalación más alla de los contadores individuales. 9- La cañería de distribución para los servicios comunes será independiente de la cañería para los servicios individuales y se proveerá de un contador y llave de paso en un sitio accesible al comienzo de la misma. Alternativa D: "Consumo y facturación de agua a inquilinos y usos comunes del edificio a través de contadores individuales. (Sin contador general"). 1- En aquellos edificios donde el servicio de agua pueda ser servido totalmente por gravedad se permitirá la instalación de contadores individuales para cada apartamento y para los usos comunes del edificio. 2- En este caso la Autoridad suplirá los contadores. 3- El dueño del edificio O condominio suplirá e instalará de acuerdo con las normas y especificaciones de la Autoridad las cajas y demás aditamentos que sean necesarios para medir el consumo individual de cada apartamento y los usos comunes del edificio. Los contadores se instalarán en forma de bateria en la franja siembra. En caso de que esta no existiera podrán instalarse en la acera O en cualquier sitio previamente aprobado por la Autoridad. 4- La Autoridad facturará el consumo de agua de cada apartamiento de acuerdo al consumo que registre cada contador al correspondiente inquilino O condómine y facturará el consumo que arroje el contador para usos comunes al dueño O Administración del Condominio. marelan IX-5 5- En caso que los contadores se instalen dentro del límite de la propiedad del edificio, la Autoridad será relevada de toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que sufra el edificio, los inquilinos o persona alguna como resultado de la operación y mantenimiento de estos contadores. (Una cláusula al efecto se hará formar parte de los contratos de servicio). Condiciones Generales: Las siguientes condiciones generales regirán para todos los casos: 1- La Autoridad determinará el diámetro del contador general a instalarse, el cual será suplido por la Autoridad libre de costo. 2- El dueño del edificio o condominio suplirá las facilidades necesarias para la instalación del contador general incluyendo el desvío lateral del mismo si éste fuera de un diámetro en exceso de dos pulgadas. Construirá asimismo, siguiendo las normas y especificaciones de la Autoridad, una caja de hormigón con su correspondiente tapa de acero para la protección de dicho contador. Estos accesorios pasarán a ser propiedad de la Autoridad. 3- En aquellos casos en que sea necesario la instalación de un sistema de bombeo para suplir el edificio, el agua servida al edificio será descargada a un pozo de succión del cual succionarán las bombas. En estos casos el contador general se instalará antes del pozo de succión. 4- No se permitirá servicio combinado en cuanto a servir parte del edificio a través de un sistema de bombeo y parte por conexión directa a la línea matriz; esto es, existirá solamente una condición: servicio integro por sistema de bombeo o por gravedad. 5- En caso de que las bocas de incendio instaladas en el edificio se utilicen para combatir un incendio o un simulacro de incendio bona fide, no se cobrará por el agua que se utilice para esos fines específicos y a tal efecto se descontará del consumo total de agua registrado por el contador general la parte que corresponda al agua usada para combatir el incendio O simulacro. No habrá descuento alguno por agua que se pueda utilizar a través de las bocas de incendio del edificio para otros IX-6 fines ajenos a los indicados. A tales efectos será requisito la instalación de un "Detector Device" para corroborar el uso del sistema. 6- Los contratistas O proyectistas de edificios de apartamientos deben consultar a la Autoridad, durante la etapa de estudio y planeamiento del edificio, en cuanto a las facilidades de servicio de agua, y de servicio de alcantarillado en el sector en que se construirá el edificio. 7- Será requisito indispensable que los planos de las instalaciones de agua y alcantarillado sanitario y de cualquier otro aditamento que forme parte de las mismas en edificios de apartamientos de tres plantas o más, O aquellos que incluyen servicios para diez (10) viviendas O más, sean presentados a la aprobación de la Autoridad. 8- En adición a las condiciones especiales y generales aquí establecidas, será también de aplicación en estos casos el Reglamento de la Autoridad Sobre el Suministro y Uso del Servicio de Agua y Servicio de Alcantarillado Sanitario que se describe en el Capítulo 8 de estas Normas. 9- Se deberá proveer, instalar y mantener una placa de bronce al frente de cada caja de contadores en la cual se indique el piso y apartamiento al cual corresponde. 10- El contrato de servicio para los usos comunes se formalizará a nombre del dueño del edificio O la Administración del Condominio. 11- En los casos en que la batería de contadores sea instalada dentro de los límites de propiedad del edificio (sótanos, áreas de estacionamiento, etc.) deberá proveerse una valla protectora que asegure un acceso permanente a los contadores. Cláusula que deberá hacerse formar parte de los contratos de servicio para los edificios de apartamientos y en condominio donde se instalen contadores individuales dentro de los límites de propiedad del edificio. En el caso de que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico apruebe la instalación de contadores de agua individuales para los distintos apartamientos O para los usos comunes del edificio, ya bien en forma de batería al nivel de la primera planta O en el sótano, O en cualquier otra forma que fuera aprobado, el work IX-7 dueño del edificio y los arrendataios, la Administración del condominio y los dueños de los apartamentos relevan por la presente a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico de cualesquiera daños y perjuicios, ya bien personales, O a la propiedad, que resulten de la operación y conservación de dichos contadores de agua. 12- Se considerará el caso de contadores empotrados en paredes e instalados verticalmente. mapp 6am IX-8 CAPITULO X REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO - 1976 Por considerarlos muy útil para todos aquellos que bregamos con Agua y Alcantarillado hemos incluído nuestro Reglamento sobre los servicios que prestamos. El propio Reglamento incluye su indice. coan REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADO AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO 1976 mark 6am INDICE Página CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
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