Regl. 3149, art. 3.1-8.07.05
La gradación mayor del manómetro debe ser mayor
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-8.07.05
que la presión de diseño del tanque.
VIII-7
CAPITULO IX
NORMAS PARA EL SUMINISTRO DE SERVICIO DE AGUA A EDIFICIOS DE
APARTAMIENTOS O CONDOMINIOS
Es de conocimiento general los problemas creados para la medida
del consumo de agua de los edificios de apartamientos y de los
condominios y la Autoridad ha estudiado y establecido una serie
de alternativas que han de ser estudiadas y consideradas por aquellos
usuarios que están en esta situación.
DESCRIPCION
PAGINA
Exposición de Motivos
IX-1
Formas de Medir y Facturar
los Consumos
IX-1
Alternativa "A"
IX-1
Alternativa "B"
IX-1
Alternativa "c"
IX-1
Alternativa "D"
IX-2
Condiciones Especiales
IX-2
Alternativa "A"
IX-2
Alternativa "B"
IX-3
Alternativa "c"
IX-4
Alternativa "D"
IX-5
Condiciones Generales
IX-6
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CAPITULO IX
NORMAS PARA EL SUMINISTRO DE SERVICIO DE AGUA
A EDIFICIOS DE APARTAMENTOS Y EN CONDOMINIO
Exposición de Motivos:-
E1 sistema básico para la medida del consumo de agua de
los edificios de apartamentos y en condominios es el contador
general que medirá el consumo global del edificio. No obstante,
si el dueño del edificio O condominio desean que cada inquilino contrate y pague individual e independientemente los
servicios de agua y alcantarillado sanitario que se suministren
a cada apartamento, la Autoridad acepta la instalación de
contadores individuales. Cualquiera de estos métodos con
sus diferentes variantes se regirá según especificado en
las alternativas que siguen:
Formas de Medir y Facturar los Consumos:- (Véase fig. Núm 55)
Alternativa A:
Consumo de agua global del edificio medido y facturado
al dueño del edificio O a la Administración del Condominio
a través de un contador general. Instalación de facilidades para que el dueño del edificio o la Administración del
Condominio establezca el consumo individual de cada inquilino por medio de contadores instalados cada 3 pisos según
se explica en las condiciones especiales.
Alternativa B:
Consumo y facturación de agua por separado a ocupantes
mediante contadores individuales a cada apartamento instalados al nivel de la primera planta o sótano del edificio.
Usos comunes del edificio medidos mediante contador individual a instalarse para dicho propósito.
Alternativa C:
Consumo de agua y facturación del mismo por separado a
ocupantes mediante contadores individuales a cada apartamento,
agrupados e instalados cada tres (3) pisos según explicado en
las condiciones especiales. Consumo para usos comunes del
edificio medido mediante contador individual a instalarse
para dicho propósito con estación para lectura a distancia
opcional e instalada a nivel de la primera planta O sótano
del edificio.
IX-1
Alternativa D:
Consumo y facturación de agua por separado a ocupantes y
usos comunes del edificio a través de contadores individuales.
(Sin contador general).
Condiciones Especiales:
Las siguientes condiciones especiales regirán individualmente para cada una de las Alternativas, según se indica a
continuación:
Alternativa A:
Se medirá el consumo de agua global del edificio O condominio mediante un contador general. Se facturará al dueño del
edificio O a la Administración del Condominio. En adición, si
asà lo desea y por su cuenta, se podrá instalar facilidades de
contadores individuales para que el dueño o la Administración
del Condominio establezca y facture a su costo y por iniciativa propia el consumo individual de cada apartamento. Se instalarán estos contadores cada tres pisos agrupados en el piso
intermedio en un "closet" y en un área accesible al personal
de la Autoridad. Se instalará una llave de paso para
independizar el abastecimiento a cada apartamento en sitio accesible solamente al inquilino.
a. La operación y conservación de estos contadores será
responsabilidad exclusiva del dueño del edificio O la Administración del Condominio.
b. A petición del dueño del edificio O la Administración
del Condominio, la Autoridad calibrará y reparará dichos contadores, cobrando por este servicio al dueño del edificio O a
la Administración del Condominio.
En los casos de fluctuaciones en consumo en que el dueño
del edificio O la Administración del Condominio interese una
verificación de los mismos, la acción de la Autoridad se limitará a determinar la corrección de los computos realizados y el
funcionamiento del contador general, sin intervenir en forma
alguna con las instalaciones de servicio de cada apartamento
O las comunes del edificio.
IX-2
Alternativa B:
"Consumo y facturación de agua a inquilinos mediante contadores individuales instalados estos contadores al nivel de
la primera planta O sótano del edificio. Usos comunes del
edificio medidos mediante contador individual a instalarse
para dicho propósito.
1- El dueño del edificio O condominio suplirá e instalará de acuerdo con las normas y especificaciones de la Autoridad, con contadores, cajas y demás aditamentos de los
mismos que sean necesarios para medir el consumo individual
de cada apartamento. Estos contadores se instalarán en
forma de baterÃa al nivel de la primera planta o sótano del
edificio de tal forma que no se estacionen vehÃculos sobre
los mismos O que se entorpezca su accesibilidad con cualquier
otro objeto y pasarán a ser propiedad de la Autoridad.
2- La Autoridad facturará el consumo de agua de cada
apartamiento de acuerdo. con el consumo que registre cada contador.
3- La Autoridad facturará al dueño del edificio O a la
Administración del Condominio por la diferencia entre el consumo que arroje el contador general y el consumo total combinado registrado por los contadores individuales, cuya diferencia se considerará como la correspondiente a deficiencias
en el sistema privado del edificio O servicio no legalizado
por la Autoridad. Dicho consumo del edificio medido por el
contador general estará sujeto al pago del cargo que establece la tarifa que rige en la Autoridad.
4- La Autoridad será responsable de la conservación de
la acometida hasta el contador general, de los contadores y
llaves de paso tanto del general como los individuales. El
dueño del edificio o la Administración del Condominio será
responsable de la operación y conservación de la instalación
entre el contador general y los contadores individuales, asÃ
como de toda la instalación más allá de los contadores individuales.
5- En caso de que los contadores se instalen dentro del
lÃmite de propiedad del edificio, la Autoridad será relevada
de toda responsabilidad por cualquier daño O perjuicio que
sufra el edificio, los inquilinos O persona alguna como resultado de la operación y mantenimiento de estos contadores.
(Una cláusula al efecto se hará formar parte de los contratos
de servicio).
IX-3
Alternativa C:
"Consumo y facturación de agua a inquilinos mediante contadores individuales a cada apartamento instalados estos contadores
cada tres pisos y agrupados en el piso intermedio. Usos comunes
del edificio medidos mediante contador individual a instalarse
para dicho propósito.
1- El dueño del edificio O condominio suplirá e instalará, de acuerdo con las normas y especificaciones de la Autoridad los contadores, cajas y demás aditamentos de los
mismos que sean necesarios para medir el consumo individual
de cada apartamento. Estos contadores podrán ser del tipo de
lectura a distancia (Remote reading).
2- Los contadores individuales se agruparán y localizarán lo más cerca posible de las salidas de los ascensores en
un cuarto O armario el cual debe estar provisto de una puerta
con su correspondiente cerradura, para evitar el acceso a los
contadores de personas no autorizadas por la Autoridad y en
forma que facilite su lectura y mantenimiento por el personal
de la Agencia. El tipo de cerradura será seleccionado por la
Autoridad, a los fines de establecer un tipo común que se
pueda adaptar a una llave "maestra".
3- Los aditamentos de lectura de estos contadores cuando
se opte por el tipo de lectura a distancia se instalarán agrupados en un solo sitio accesible al lector de contadores de la
Autoridad al nivel de la primera plarta O sótano del edificio.
Se proveerá cuarto O armario para los mismos, con todos los
requisitos indicados en el Inciso Núm. 2 anterior.
4- Estos contadores especiales y sus aditamentos pasarán a ser propiedad de la Autoridad.
5- La Autoridad será relevada de toda responsabilidad
por cualquier daño o perjuicio que sufra el edificio, los
inquilinos O persona alguna como resultado de la operación
y mantenimiento de estos contadores. (Una cláusula al
efecto se hará formar parte de los contratos de servicio).
6- La Autoridad facturará el consumo de agua de cada
apartamento de acuerdo con el consumo que registre cada
contador.
7- La Autoridad facturará al dueño del edificio O a la
Administración del Condominio por la diferencia entre el
consumo que arroje el contador general y el consumo total
combinado registrado por los contadores individuales, cuya
diferencia se considerará como el correspondiente a
IX-4
deficiencias en el sistema privado del edificio o servicios no
legalizados por la Autoridad. Dicho consumo del edificio medido por el contador general estará sujeto al pago del cargo
que establece la tarifa que rige en la Autoridad.
8- La Autoridad será responsable de conservación de la
acometida hasta el contador general y de los contadcres tanto
del general como los individuales y sus aditamentos. E1
dueño del edificio O la Administración del Condominio será responsable de la operación y conservación de la instalación
entre el contador general y los contadores individuales asÃ
como de toda la instalación más alla de los contadores individuales.
9- La cañerÃa de distribución para los servicios comunes
será independiente de la cañerÃa para los servicios individuales y se proveerá de un contador y llave de paso en un
sitio accesible al comienzo de la misma.
Alternativa D:
"Consumo y facturación de agua a inquilinos y usos comunes del edificio a través de contadores individuales. (Sin
contador general").
1- En aquellos edificios donde el servicio de agua
pueda ser servido totalmente por gravedad se permitirá la
instalación de contadores individuales para cada apartamento y para los usos comunes del edificio.
2- En este caso la Autoridad suplirá los contadores.
3- El dueño del edificio O condominio suplirá e instalará de acuerdo con las normas y especificaciones de la Autoridad las cajas y demás aditamentos que sean necesarios
para medir el consumo individual de cada apartamento y los
usos comunes del edificio. Los contadores se instalarán
en forma de bateria en la franja siembra. En caso de que
esta no existiera podrán instalarse en la acera O en cualquier
sitio previamente aprobado por la Autoridad.
4- La Autoridad facturará el consumo de agua de cada
apartamiento de acuerdo al consumo que registre cada contador al correspondiente inquilino O condómine y facturará
el consumo que arroje el contador para usos comunes al dueño
O Administración del Condominio.
marelan
IX-5
5- En caso que los contadores se instalen dentro del lÃmite de la propiedad del edificio, la Autoridad será relevada
de toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que
sufra el edificio, los inquilinos o persona alguna como resultado de la operación y mantenimiento de estos contadores.
(Una cláusula al efecto se hará formar parte de los contratos de servicio).
Condiciones Generales:
Las siguientes condiciones generales regirán para todos
los casos:
1- La Autoridad determinará el diámetro del contador general a instalarse, el cual será suplido por la Autoridad
libre de costo.
2- El dueño del edificio o condominio suplirá las facilidades necesarias para la instalación del contador general incluyendo el desvÃo lateral del mismo si éste fuera de un diámetro en exceso de dos pulgadas. Construirá asimismo, siguiendo las normas y especificaciones de la Autoridad, una
caja de hormigón con su correspondiente tapa de acero para la
protección de dicho contador. Estos accesorios pasarán a
ser propiedad de la Autoridad.
3- En aquellos casos en que sea necesario la instalación de un sistema de bombeo para suplir el edificio, el
agua servida al edificio será descargada a un pozo de succión
del cual succionarán las bombas. En estos casos el contador
general se instalará antes del pozo de succión.
4- No se permitirá servicio combinado en cuanto a servir
parte del edificio a través de un sistema de bombeo y parte
por conexión directa a la lÃnea matriz; esto es, existirá
solamente una condición: servicio integro por sistema de
bombeo o por gravedad.
5- En caso de que las bocas de incendio instaladas en
el edificio se utilicen para combatir un incendio o un simulacro de incendio bona fide, no se cobrará por el agua que se
utilice para esos fines especÃficos y a tal efecto se descontará del consumo total de agua registrado por el contador general la parte que corresponda al agua usada para combatir el
incendio O simulacro.
No habrá descuento alguno por agua que se pueda utilizar a través de las bocas de incendio del edificio para otros
IX-6
fines ajenos a los indicados. A tales efectos será requisito
la instalación de un "Detector Device" para corroborar el uso
del sistema.
6- Los contratistas O proyectistas de edificios de apartamientos deben consultar a la Autoridad, durante la etapa de
estudio y planeamiento del edificio, en cuanto a las facilidades de servicio de agua, y de servicio de alcantarillado en
el sector en que se construirá el edificio.
7- Será requisito indispensable que los planos de las
instalaciones de agua y alcantarillado sanitario y de cualquier
otro aditamento que forme parte de las mismas en edificios de
apartamientos de tres plantas o más, O aquellos que incluyen
servicios para diez (10) viviendas O más, sean presentados a
la aprobación de la Autoridad.
8- En adición a las condiciones especiales y generales
aquà establecidas, será también de aplicación en estos casos
el Reglamento de la Autoridad Sobre el Suministro y Uso del
Servicio de Agua y Servicio de Alcantarillado Sanitario
que se describe en el CapÃtulo 8 de estas Normas.
9- Se deberá proveer, instalar y mantener una placa
de bronce al frente de cada caja de contadores en la cual
se indique el piso y apartamiento al cual corresponde.
10- El contrato de servicio para los usos comunes se
formalizará a nombre del dueño del edificio O la Administración del Condominio.
11- En los casos en que la baterÃa de contadores sea
instalada dentro de los lÃmites de propiedad del edificio
(sótanos, áreas de estacionamiento, etc.) deberá proveerse
una valla protectora que asegure un acceso permanente a los
contadores.
Cláusula que deberá hacerse formar parte de los
contratos de servicio para los edificios de apartamientos
y en condominio donde se instalen contadores individuales
dentro de los lÃmites de propiedad del edificio.
En el caso de que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico apruebe la instalación de
contadores de agua individuales para los distintos apartamientos O para los usos comunes del edificio, ya bien en
forma de baterÃa al nivel de la primera planta O en el sótano, O en cualquier otra forma que fuera aprobado, el
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IX-7
dueño del edificio y los arrendataios, la Administración
del condominio y los dueños de los apartamentos relevan
por la presente a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
de Puerto Rico de cualesquiera daños y perjuicios, ya bien
personales, O a la propiedad, que resulten de la operación
y conservación de dichos contadores de agua.
12- Se considerará el caso de contadores empotrados en
paredes e instalados verticalmente.
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IX-8
CAPITULO X
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LA
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO - 1976
Por considerarlos muy útil para todos aquellos que bregamos con
Agua y Alcantarillado hemos incluÃdo nuestro Reglamento sobre los
servicios que prestamos.
El propio Reglamento incluye su indice.
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REGLAMENTO SOBRE
LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADO
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
1976
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INDICE
Página
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES