Regl. 8029, art. 6-5

Cómputo de Intereses:

Length: 354 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 6-5

El 30 de junio de cada año, se computará un interés de tipo compuesto sobre la aportación individual del dos (2) al cuatro (4) por ciento anual, según lo determine la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros. No obstante, la Junta de Síndicos tendrá la facultad de establecer un tipo de interés diferente. Este interés se computará de la siguiente manera: A. Si el participante tiene continuidad en el servicio se computará el interés al 30 de junio sobre las aportaciones recibida durante el año fiscal. B. Para los casos donde el participante solicite la transferencia de sus aportaciones a otro sistema, se computarán los intereses hasta el año fiscal que ocurre la separación del servicio, esto siempre y cuando la solicitud se radique después del 30 de junio del referido año. Si la solicitud se radica antes del 30 7 de junio del año de separación, entonces se otorgarán intereses hasta el año fiscal anterior. C. Para los casos donde el participante solicita el reembolso de sus aportaciones, se otorgarán intereses hasta seis (6) meses después de la fecha de separación, siempre y cuando la fecha de radicación no ocurra dentro de estos seis (6) meses. Si la fecha de radicación ocurre dentro de estos seis (6) meses, entonces se otorgarán intereses hasta la fecha de radicación. De recibirse nóminas posterior a la fecha del cálculo de intereses, se reembolsará la aportación recibida sin intereses. D. Para los casos de muerte del participante en servicio activo, se otorgarán intereses hasta el año fiscal que ocurre el fallecimiento, siempre y cuando la solicitud de beneficio por muerte se radique después del 30 de junio del referido año. Si la solicitud del beneficio por muerte se radica antes del 30 de junio del referido año del fallecimiento, entonces se otorgarán intereses hasta el año fiscal anterior. E. Para los casos de las pensiones, se otorgarán intereses hasta el año fiscal anterior a la fecha de renuncia o terminación del contrato. Esto no aplicará para las pensiones diferidas donde se otorgarán intereses hasta el año fiscal en que ocurra la separación del servicio.
Regl. 8029, art. 6-5: Cómputo de Intereses: | Justis AI