Regl. 8029, art. 6-6
Renuncia:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 6-6
Para los casos de renuncia se considerará como fecha de separación la fecha de renuncia.
De recibirse nóminas posteriores a la fecha de la renuncia, se reembolsará la aportación
recibida sin intereses. Para los casos de contrato, se considerará como fecha de
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separación el último dÃa de pago. De recibirse nóminas posteriores a la fecha del último
dÃa de pago, se reembolsará la aportación recibida sin intereses.