Regl. 8029, art. 6-6

Renuncia:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 6-6

Para los casos de renuncia se considerará como fecha de separación la fecha de renuncia. De recibirse nóminas posteriores a la fecha de la renuncia, se reembolsará la aportación recibida sin intereses. Para los casos de contrato, se considerará como fecha de 8 separación el último día de pago. De recibirse nóminas posteriores a la fecha del último día de pago, se reembolsará la aportación recibida sin intereses.
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