Regl. 8029, art. 8-1

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 8-1

Al computar los años de servicios a que tiene derecho un participante, se tomará como base la fecha del primer nombramiento que se le extendió para prestar sus servicios. Todos los períodos de separación del servicio y períodos de licencias sin sueldo, serán excluidos de dicho cómputo y no se acreditarán para los efectos del retiro, excepto los períodos de licencias con o sin sueldo y los de becas para los maestros, siempre que tales licencias o becas se concedan para mejorar profesionalmente. En los casos de licencia con sueldo o de beca, deberá hacerse el descuento de las aportaciones del salario en las nóminas de pago para retiro. Para acreditar la totalidad de los años de servicios, será necesario cubrir tanto la aportación individual como la patronal, más los intereses aplicables.