Regl. 8029, art. 8-1
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 8-1
Al computar los años de servicios a que tiene derecho un participante, se tomará como
base la fecha del primer nombramiento que se le extendió para prestar sus servicios.
Todos los períodos de separación del servicio y períodos de licencias sin sueldo, serán
excluidos de dicho cómputo y no se acreditarán para los efectos del retiro, excepto los
períodos de licencias con o sin sueldo y los de becas para los maestros, siempre que tales
licencias o becas se concedan para mejorar profesionalmente. En los casos de licencia
con sueldo o de beca, deberá hacerse el descuento de las aportaciones del salario en las
nóminas de pago para retiro. Para acreditar la totalidad de los años de servicios, será
necesario cubrir tanto la aportación individual como la patronal, más los intereses
aplicables.