Regl. 8029, art. 8-2
Insuficiencia de Tiempo:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 8-2
A todo participante que le falte un mes (30 días) o menos para completar el mes doce
(12) que a su vez completará el año treinta (30) de servicio, se le considerará dicho
período para efectos de retiro, siempre y cuando realice la aportación individual y
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patronal del periodo que falte para completar el mes doce (12) que a su vez completará el
año treinta (30) de servicio. Para establecer la insuficiencia, se considerará el último
sueldo devengado en el año fiscal que se establezca la insuficiencia. Dicha insuficiencia
se pagará antes de concedérsele la pensión.