Regl. 8030, art. 10-10.1

Normas de Reclutamiento

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 10-10.1

La Comisión ofrece la oportunidad de competir en su proceso de reclutamiento y selección de empleados a toda persona calificada y en atención a sus logros académicos y profesionales, sus conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas sin discrimen por raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, por ideas políticas o religiosas, condición de veterano, ni por impedimento físico 0 mental. Toda persona que interese empleo en la Comisión tiene que cumplir con lo aquí dispuesto. La Comisión requiere que las personas que deseen ser considerados provean información precisa y veraz tanto en la solicitud de empleo como en cualquier otro documento que deba cumplimentar durante cualquier de los procesos 0 procedimientos aquí dispuestos. Cualquier declaración falsa, falsificación u omisión significativa de información en cualquiera documento que se cumplimente durante el proceso de nombramiento O durante el empleo en la Comisión pudiera tener como resultado que se excluya a la persona de la consideración para un nombramiento o, si la persona es empleado de la Comisión, se le despide inmediatamente. 8 Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para el reclutamiento a base del contenido de las especificaciones de clases. En todo momento los requisitos estarán directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo y los recursos humanos. Las normas prescribirán la clase O las clases de exámenes y el tipo de competencia que fueren recomendables en cada caso. Las normas se revisarán periódicamente para atemperarlas a los cambios que ocurrieren. Para solicitar empleo en la Comisión, el candidato(a) debe cumplir con las condiciones generales de ingreso al servicio público establecidas por la Sección 6.3 de la Ley Núm. 184. El candidato también debe dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores. El Artículo 30 de la referida Ley establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia, esté al día 0 ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.
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