Regl. 8030, art. 10-10.1
Normas de Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 10-10.1
La Comisión ofrece la oportunidad de competir en su proceso de reclutamiento y selección
de empleados a toda persona calificada y en atención a sus logros académicos y
profesionales, sus conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas sin discrimen por
raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, por ideas polÃticas o
religiosas, condición de veterano, ni por impedimento fÃsico 0 mental.
Toda persona que interese empleo en la Comisión tiene que cumplir con lo aquà dispuesto.
La Comisión requiere que las personas que deseen ser considerados provean
información precisa y veraz tanto en la solicitud de empleo como en cualquier otro
documento que deba cumplimentar durante cualquier de los procesos 0 procedimientos
aquà dispuestos. Cualquier declaración falsa, falsificación u omisión significativa de
información en cualquiera documento que se cumplimente durante el proceso de
nombramiento O durante el empleo en la Comisión pudiera tener como resultado que se
excluya a la persona de la consideración para un nombramiento o, si la persona es
empleado de la Comisión, se le despide inmediatamente.
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Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para el reclutamiento a base del
contenido de las especificaciones de clases. En todo momento los requisitos estarán
directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos tomarán en
consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo y los
recursos humanos. Las normas prescribirán la clase O las clases de exámenes y el tipo de
competencia que fueren recomendables en cada caso. Las normas se revisarán
periódicamente para atemperarlas a los cambios que ocurrieren.
Para solicitar empleo en la Comisión, el candidato(a) debe cumplir con las condiciones
generales de ingreso al servicio público establecidas por la Sección 6.3 de la Ley Núm.
184. El candidato también debe dar cumplimiento al ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86 de 17
de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de
Menores. El ArtÃculo 30 de la referida Ley establece como condición de empleo o
contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia,
esté al dÃa 0 ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.