Regl. 8030, art. 10-10.2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 10-10.2
1.
Las oportunidades de empleo en la Comisión se divulgarán mediante convocatorias
las que se publicarán en la página electrónica de la Comisión y por los medios de
comunicación más apropiados en cada caso, a los fines de atraer y retener en el
servicio a las personas más capacitadas, mediante libre competencia.
2.
Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la radio, la
televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones
con organizaciones profesionales, laborales, cívicas y educativas; comunicaciones
oficiales interagenciales, tablones de edictos y otros medios que razonablemente
pueden llegar a las personas interesadas.
3.
AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta que los mismos
resulten efectivos para los fines de reclutamiento, que resulten económicos y que
faciliten a las personas interesadas la radicación y consideración de su solicitud.
4.
Las convocatorias incluirán toda la información requerida por la Sección 6.3(3) de la
Ley Núm. 184 incluyendo: título de la clase de puesto, escala de sueldo, plazo para
radicar solicitud, requisitos mínimos, naturaleza del trabajo, funciones esenciales y
marginales de los puestos, período probatorio, número de la convocatoria, fecha de
emisión y terminación, si son de reclutamiento continuo y cualquier otra información
indispensable, como la relativa al cumplimiento de la Ley ADA y cualquier otra
legislación que así lo requiera. Las convocatorias también incluirán el tipo de
competencia, el tipo de examen o criterios de evaluación u ordenación de nombres
en el registro de elegibles.
5.
Como norma general, habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos
suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrán prescribirse períodos 0
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fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que se
prescriba fecha límite para la aceptación de solicitudes, si hubiera razones
justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en
cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de mérito y se asegure
la igualdad de oportunidades y la igualdad de competencia.
6.
Cuando la convocatoria prescriba períodos o fechas determinadas para el recibo de
solicitudes, se observarán las siguientes normas:
(a)
La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días
laborables de antelación a la fecha límite para solicitar.
(b)
En el aviso público referente a cada examen, de ser uno necesario, se hará
constar el período de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes
de admisión. No se aceptará solicitud alguna que se radique con
posterioridad a dicho plazo.
(c)
En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, se podrá
extender el período para el recibo de solicitudes mediante enmiendas a la
convocatoria o cancelar ésta. En cualquiera de estos casos se dará el aviso
público de la acción tomada.