Regl. 8030, art. 10-10.3

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 10-10.3

1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas. 2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: (a) radicación tardía; (b) no reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto; (c) tener conocimiento formal de que los solicitantes: (1) han incurrido en conducta deshonrosa; (2) han sido convictos por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral o corrupción; (3) han sido destituidos del servicio público; (4) son adictos al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas; 10 (5) han realizado 0 intentado realizar engaño O fraude en la información sometida en la solicitud. Cuando se tenga conocimiento de que el candidato(a) esté física, mental 0 sensorialmente impedido para desempeñar las funciones esenciales del puesto y éste está cubierto por la Ley ADA y/o la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos; se atenderá el caso de acuerdo a lo dispuesto en las referidas leyes. 3. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea rechazada informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación, indicándole el foro pertinente donde debe presentar el recurso.
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