Regl. 8030, art. 10-10.3
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 10-10.3
1.
Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán para
determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas.
2.
Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas:
(a)
radicación tardÃa;
(b)
no reunir los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar el puesto;
(c)
tener conocimiento formal de que los solicitantes:
(1)
han incurrido en conducta deshonrosa;
(2)
han sido convictos por delito grave o por cualquier otro delito que
implique depravación moral o corrupción;
(3)
han sido destituidos del servicio público;
(4)
son adictos al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o
bebidas alcohólicas;
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(5)
han realizado 0 intentado realizar engaño O fraude en la información
sometida en la solicitud.
Cuando se tenga conocimiento de que el candidato(a) esté fÃsica, mental 0 sensorialmente
impedido para desempeñar las funciones esenciales del puesto y éste está cubierto por la
Ley ADA y/o la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, Ley de Protección
de Discrimen contra Impedidos; se atenderá el caso de acuerdo a lo dispuesto en las
referidas leyes.
3.
Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea
rechazada informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación,
indicándole el foro pertinente donde debe presentar el recurso.