Regl. 8030, art. 10-10.4 dup2

Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 10-10.4 dup2

1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de preparación y experiencia, licencia, colegiación y cualesquiera otros establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados antes de expedirse dicho nombramiento o autorizarse el cambio correspondiente. 2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato, el no presentar la evidencia requerida O no reunir los requisitos a base de la evidencia presentada. Lo anterior, considerando los derechos del candidato a empleo bajo las leyes federales y estatales aplicables. 3. Una vez hecha la oferta de empleo, se requerirá evidencia médica en todos los casos, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está apta para ejercer las funciones esenciales del puesto con o sin acomodo razonable en casos aplicables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley ADA y la Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos. 4. Los Comisionados determinarán el tipo de examen médico que requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADA y la Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos. 5. No se discriminará contra candidatos calificados bajo la Ley ADA y la Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos. 6. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servido público que presente un certificado de antecedentes penales expedido recientemente, el cual la Comisión podrá solicitarle al empleado de carrera que actualice anualmente luego de su nombramiento. Además, deberá presentar su acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido, previo a la juramentación y la toma de posesión del cargo 0 empleo. A tal efecto, se completará el formulario, de Verificación de Elegibilidad para Empleo (Forma 1-9, 11 Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración del 6 de noviembre de 1986 -Ley Pública Núm. 99-603) previo a la juramentación y toma de posesión del cargo 0 empleo. 7. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión del Cargo 0 Empleo requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952, según enmendada. 8. El no presentar alguno de los documentos podrá dar lugar a que se retire la oferta de empleo y se descarte al empleado. Para los empleados, el no proveer la documentación aquí requerida podrá dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias que podrían incluir el despido. 9. Para garantizar la excelencia de su fuerza laboral, la Comisión podría verificar las referencias de empleo de todos los solicitantes de empleo antes de tomar una determinación sobre su nombramiento. Si luego de nombrar al candidato y/o durante el período probatorio, surge información no satisfactoria ofrecida por los patronos anteriores, la misma se investigará y, según los resultados obtenidos, se podrá proceder con el despido del empleado.
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