Regl. 8030, art. 10-10.4 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 10-10.4 dup2
1.
Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de preparación
y experiencia, licencia, colegiación y cualesquiera otros establecidos para la clase
de puesto en el cual habrán de ser nombrados antes de expedirse dicho
nombramiento o autorizarse el cambio correspondiente.
2.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato, el no
presentar la evidencia requerida O no reunir los requisitos a base de la evidencia
presentada. Lo anterior, considerando los derechos del candidato a empleo bajo
las leyes federales y estatales aplicables.
3.
Una vez hecha la oferta de empleo, se requerirá evidencia médica en todos los
casos, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio
público está apta para ejercer las funciones esenciales del puesto con o sin
acomodo razonable en casos aplicables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley ADA
y la Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos.
4.
Los Comisionados determinarán el tipo de examen médico que requerirá en cada
situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADA y la
Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos.
5.
No se discriminará contra candidatos calificados bajo la Ley ADA y la Ley de
Protección de Discrimen contra Impedidos.
6.
Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servido
público que presente un certificado de antecedentes penales expedido
recientemente, el cual la Comisión podrá solicitarle al empleado de carrera que
actualice anualmente luego de su nombramiento. Además, deberá presentar su
acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido,
previo a la juramentación y la toma de posesión del cargo 0 empleo. A tal efecto, se
completará el formulario, de Verificación de Elegibilidad para Empleo (Forma 1-9,
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Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración del 6 de noviembre de 1986 -Ley
Pública Núm. 99-603) previo a la juramentación y toma de posesión del cargo 0
empleo.
7.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio deberá
prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión
del Cargo 0 Empleo requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952, según
enmendada.
8.
El no presentar alguno de los documentos podrá dar lugar a que se retire la oferta
de empleo y se descarte al empleado. Para los empleados, el no proveer la
documentación aquà requerida podrá dar lugar a la imposición de medidas
disciplinarias que podrÃan incluir el despido.
9.
Para garantizar la excelencia de su fuerza laboral, la Comisión podrÃa verificar las
referencias de empleo de todos los solicitantes de empleo antes de tomar una
determinación sobre su nombramiento. Si luego de nombrar al candidato y/o
durante el perÃodo probatorio, surge información no satisfactoria ofrecida por los
patronos anteriores, la misma se investigará y, según los resultados obtenidos, se
podrá proceder con el despido del empleado.