Regl. 8030, art. 10-10.5
PerÃodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 10-10.5
1.
El perÃodo probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y
selección.
2.
Toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto regular de carrera
estará sujeta al perÃodo probatorio de dicha clase como parte del proceso de
selección en el servicio público.
3.
El perÃodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La
duración de dicho perÃodo se establecerá sobre esta base y no será menor de tres
(3) meses ni mayor de un (1) año. El perÃodo probatorio no será prorrogable.
4.
AI completar satisfactoriamente el perÃodo probatorio, el empleado pasará a ser
empleado regular de carrera.
5.
La Comisión evaluará en forma continua la productividad, eficiencia y el
cumplimiento de los criterios de orden y disciplina de los empleados en perÃodo
probatorio. Será responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al empleado,
formalizar las evaluaciones, discutirlas con el empleado y tomar la acción que
corresponda. Los empleados tendrán que demostrar su capacidad para
desempeñar, satisfactoriamente, los deberes del puesto. Además, deben observar
la conducta que se espera de un servidor público para ser acreedor al status de
empleado de carrera regular.
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6.
Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado probatorio
sobre:
(a)
los programas y organización de la Comisión;
(b)
los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto;
(c)
el grado de autoridad y supervisión adscrito al puesto;
(d)
los deberes y obligaciones de los empleados, según se establece en la Ley
Núm. 184, la Ley de Etica y en los Reglamentos y Normas Internas de la
Comisión;
(e)
reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y cualquier
polÃtica pública aplicable;
(f)
las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas en sus
servicios, hábitos y actitudes;
(g)
los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar;
(h)
la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo;
(i)
los programas de ayuda a empleados. Esta orientación se ofrecerá al
empleado inmediatamente después de la toma de posesión del puesto y
durante todo el proceso del perÃodo probatorio.
7.
El supervisor inmediato será responsable de proveerle al empleado el
adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de sus deberes. También
le proveerá aquellos instrumentos y equipo requerido para el desempeño de sus
funciones.
8.
La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados probatorios se
evaluarán con relación a las funciones y responsabilidades esenciales y marginales
para el cual fueron nombrados, y a los deberes y obligaciones de los empleados
públicos de acuerdo a las leyes aplicables y la reglamentación de la Comisión.
9.
Los supervisores responsables de evaluar a empleados en perÃodo probatorio,
deberán conocer la labor que realizan los mismos y estar atentos a sus ejecutorias.
De igual forma, velarán que las labores que éstos realicen correspondan a las
funciones del puesto en que han sido nombrados.
10.
Evaluaciones periódicas y finales. Excepto según se disponga expresamente en
este Reglamento, toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto
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permanente de carrera y los empleados que sean trasladados 0 descendidos a
otros puestos, estarán sujetos al perÃodo probatorio establecido.
11.
La frecuencia de las evaluaciones periódicas se establecerá dependiendo de la
duración del perÃodo probatorio. En todo caso, se harán por lo menos dos
evaluaciones: una a la mitad del perÃodo probatorio y otra dentro del tiempo
establecido al final de dicho perÃodo. No obstante, es recomendable que, en
puestos cuyo perÃodo probatorio sea mayor de seis (6) meses, se formulen
evaluaciones por lo menos cada tres (3) meses. Si el supervisor observa que el
empleado no alcanza el nivel esperado en algunos de los factores bajo evaluación,
deberá comunicar inmediatamente al empleado el juicio que hace de su ejecución 0
conducta observada. Asimismo, se orientará sobre los cambios necesarios para
cumplir con los referidos factores.
12.
Se usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Además, se
podrán utilizar otros instrumentos de evaluación, de conformidad con el sistema de
evaluación y motivación de empleados que adopte la Comisión.
13.
En casos de ausencias prolongadas 0 separación del supervisor inmediato, la
responsabilidad de la evaluación del empleado en perÃodo probatorio, recaerá en el
funcionario 0 empleado que sustituya al supervisor inmediato. Este último deberá
ser un empleado cuyo puesto ostente clasificación de superior jerarquÃa al puesto
del empleado evaluado. En los casos en que un empleado en perÃodo probatorio
tenga más de un supervisor, debido a las condiciones de trabajo 0 a la naturaleza
de las funciones del puesto y en los casos en que haya mediado cambio de
supervisor, cada uno rendirá un informe por separado. El informe comprenderá el
perÃodo bajo el cual el empleado ha estado bajo su supervisión.
Las evaluaciones periódicas y la final del empleado, reflejarán el consenso de los
supervisores que éste haya tenido.
14.
Las evaluaciones periódicas y la final serán discutidas con los empleados a fin de
que éstos conozcan el juicio que hace el supervisor de sus servicios, ejecutoria,
hábitos y actitudes en el transcurso del perÃodo probatorio.
15.
La evaluación final de los empleados en perÃodo probatorio, se hará con, por lo
menos, quince (15) dÃas de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho perÃodo
probatorio.
16.
Será motivo suficiente para la separación de un empleado en perÃodo probatorio
cuando en una evaluación intermedia o final el empleado no alcance el nivel
esperado en uno 0 más de los factores de evaluación descritos en los formularios
oficiales, si a juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa
suficiente para recomendar tal separación.
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17.
Los Comisionados podrán efectuar separaciones de empleados en perÃodo
probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo, si de las
evaluaciones se determina que sus servicios, ejecutoria, hábitos 0 actitudes
justifican tal acción.
Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará claramente si es por
razón de sus servicios, ejecutoria, hábitos 0 actitudes. La facultad de los
Comisionados de efectuar separaciones en perÃodo probatorio es indelegable.
Solamente los Comisionados, 0 la persona que éstos designe como representante,
podrán ejercitarla.
18.
Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el perÃodo
probatorio cuando se considere que sus servicios, ejecutoria, hábitos 0 actitudes no
justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación es por servicios o
ejecutoria insatisfactoria e inmediatamente antes de ese nombramiento hubiere
servido satisfactoriamente como empleado regular en otro puesto, el empleado
tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual o similar al que ocupó con
status regular según se dispone más adelante. Si la separación fuera debido a los
hábitos 0 actitudes del empleado que den base para su destitución del servicio, se
podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de
destitución.
19.
Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo probatorio por razones que no
sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente
antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que
ocupaba con carácter regular 0 en otro puesto cuyos requisitos sean análogos, con
0 sin acomodo razonable en los casos en que aplica la Ley ADA.
20.
La notificación al empleado que fracase en el perÃodo probatorio le indicará su
derecho de apelar a el foro pertinente, de entender éste que se ha violentado el
principio de mérito.
21.
La acción final que se tome con el empleado en el perÃodo probatorio deberá
notificársele con, por lo menos, diez (10) dÃas de anticipación.
22.
Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el perÃodo probatorio, pasará a
ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará inmediatamente
termine el perÃodo probatorio mediante notificación al empleado, acompañado de la
evaluación final.
23.
Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las obligaciones que se le
asignen relacionadas con el trámite o ejecución de la notificación final sobre
perÃodo probatorio.
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24.
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes del
nombramiento, el perÃodo de servicios prestados le podrá ser acreditado al perÃodo
probatorio.
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por los Comisionados,
previo al nombramiento en el puesto permanente. La misma es discrecional y
requerirá una evaluación del supervisor inmediato de los servicios prestados en el
puesto transitorio y con una recomendación de los Comisionados. Asà constatados,
serán acreditados en su totalidad. Sólo se acreditarán los servicios prestados en
puestos de la misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a
ocupar el empleado.
25.
Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del
puesto interinamente, el perÃodo de servicios prestados le podrá ser acreditado al
perÃodo probatorio, conforme a lo siguiente:
(a)
Que el empleado haya sido designado oficialmente por los Comisionados
para desempeñar los deberes del puesto;
(b)
Que en todo el perÃodo a ser acreditado haya desempeñado todos los
deberes normales del puesto;
(c)
Que al momento de la designación reúna los requisitos mÃnimos requeridos
para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el servicio de carrera;
(d)
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por los
Comisionados, previo al nombramiento en el nuevo puesto. La misma es
discrecional y requiere una evaluación de los servicios prestados en el
interinato.
26.
Si por cualquier causa justificada el perÃodo probatorio de un empleado se
interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del perÃodo de
prueba que sirvió antes de la interrupción. Se entenderá como causa justificada,
entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, la cesantÃa temporera y el
ascenso o traslado del empleado.