Regl. 8030, art. 10-10.5

Período de Trabajo Probatorio

Length: 1,606 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 10-10.5

1. El período probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y selección. 2. Toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto regular de carrera estará sujeta al período probatorio de dicha clase como parte del proceso de selección en el servicio público. 3. El período probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. El período probatorio no será prorrogable. 4. AI completar satisfactoriamente el período probatorio, el empleado pasará a ser empleado regular de carrera. 5. La Comisión evaluará en forma continua la productividad, eficiencia y el cumplimiento de los criterios de orden y disciplina de los empleados en período probatorio. Será responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al empleado, formalizar las evaluaciones, discutirlas con el empleado y tomar la acción que corresponda. Los empleados tendrán que demostrar su capacidad para desempeñar, satisfactoriamente, los deberes del puesto. Además, deben observar la conducta que se espera de un servidor público para ser acreedor al status de empleado de carrera regular. 12 6. Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado probatorio sobre: (a) los programas y organización de la Comisión; (b) los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto; (c) el grado de autoridad y supervisión adscrito al puesto; (d) los deberes y obligaciones de los empleados, según se establece en la Ley Núm. 184, la Ley de Etica y en los Reglamentos y Normas Internas de la Comisión; (e) reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y cualquier política pública aplicable; (f) las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas en sus servicios, hábitos y actitudes; (g) los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar; (h) la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo; (i) los programas de ayuda a empleados. Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente después de la toma de posesión del puesto y durante todo el proceso del período probatorio. 7. El supervisor inmediato será responsable de proveerle al empleado el adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de sus deberes. También le proveerá aquellos instrumentos y equipo requerido para el desempeño de sus funciones. 8. La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados probatorios se evaluarán con relación a las funciones y responsabilidades esenciales y marginales para el cual fueron nombrados, y a los deberes y obligaciones de los empleados públicos de acuerdo a las leyes aplicables y la reglamentación de la Comisión. 9. Los supervisores responsables de evaluar a empleados en período probatorio, deberán conocer la labor que realizan los mismos y estar atentos a sus ejecutorias. De igual forma, velarán que las labores que éstos realicen correspondan a las funciones del puesto en que han sido nombrados. 10. Evaluaciones periódicas y finales. Excepto según se disponga expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto 13 permanente de carrera y los empleados que sean trasladados 0 descendidos a otros puestos, estarán sujetos al período probatorio establecido. 11. La frecuencia de las evaluaciones periódicas se establecerá dependiendo de la duración del período probatorio. En todo caso, se harán por lo menos dos evaluaciones: una a la mitad del período probatorio y otra dentro del tiempo establecido al final de dicho período. No obstante, es recomendable que, en puestos cuyo período probatorio sea mayor de seis (6) meses, se formulen evaluaciones por lo menos cada tres (3) meses. Si el supervisor observa que el empleado no alcanza el nivel esperado en algunos de los factores bajo evaluación, deberá comunicar inmediatamente al empleado el juicio que hace de su ejecución 0 conducta observada. Asimismo, se orientará sobre los cambios necesarios para cumplir con los referidos factores. 12. Se usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Además, se podrán utilizar otros instrumentos de evaluación, de conformidad con el sistema de evaluación y motivación de empleados que adopte la Comisión. 13. En casos de ausencias prolongadas 0 separación del supervisor inmediato, la responsabilidad de la evaluación del empleado en período probatorio, recaerá en el funcionario 0 empleado que sustituya al supervisor inmediato. Este último deberá ser un empleado cuyo puesto ostente clasificación de superior jerarquía al puesto del empleado evaluado. En los casos en que un empleado en período probatorio tenga más de un supervisor, debido a las condiciones de trabajo 0 a la naturaleza de las funciones del puesto y en los casos en que haya mediado cambio de supervisor, cada uno rendirá un informe por separado. El informe comprenderá el período bajo el cual el empleado ha estado bajo su supervisión. Las evaluaciones periódicas y la final del empleado, reflejarán el consenso de los supervisores que éste haya tenido. 14. Las evaluaciones periódicas y la final serán discutidas con los empleados a fin de que éstos conozcan el juicio que hace el supervisor de sus servicios, ejecutoria, hábitos y actitudes en el transcurso del período probatorio. 15. La evaluación final de los empleados en período probatorio, se hará con, por lo menos, quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho período probatorio. 16. Será motivo suficiente para la separación de un empleado en período probatorio cuando en una evaluación intermedia o final el empleado no alcance el nivel esperado en uno 0 más de los factores de evaluación descritos en los formularios oficiales, si a juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para recomendar tal separación. 14 17. Los Comisionados podrán efectuar separaciones de empleados en período probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo, si de las evaluaciones se determina que sus servicios, ejecutoria, hábitos 0 actitudes justifican tal acción. Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará claramente si es por razón de sus servicios, ejecutoria, hábitos 0 actitudes. La facultad de los Comisionados de efectuar separaciones en período probatorio es indelegable. Solamente los Comisionados, 0 la persona que éstos designe como representante, podrán ejercitarla. 18. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el período probatorio cuando se considere que sus servicios, ejecutoria, hábitos 0 actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación es por servicios o ejecutoria insatisfactoria e inmediatamente antes de ese nombramiento hubiere servido satisfactoriamente como empleado regular en otro puesto, el empleado tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual o similar al que ocupó con status regular según se dispone más adelante. Si la separación fuera debido a los hábitos 0 actitudes del empleado que den base para su destitución del servicio, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución. 19. Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular 0 en otro puesto cuyos requisitos sean análogos, con 0 sin acomodo razonable en los casos en que aplica la Ley ADA. 20. La notificación al empleado que fracase en el período probatorio le indicará su derecho de apelar a el foro pertinente, de entender éste que se ha violentado el principio de mérito. 21. La acción final que se tome con el empleado en el período probatorio deberá notificársele con, por lo menos, diez (10) días de anticipación. 22. Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el período probatorio, pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará inmediatamente termine el período probatorio mediante notificación al empleado, acompañado de la evaluación final. 23. Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las obligaciones que se le asignen relacionadas con el trámite o ejecución de la notificación final sobre período probatorio. 15 24. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes del nombramiento, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio. La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por los Comisionados, previo al nombramiento en el puesto permanente. La misma es discrecional y requerirá una evaluación del supervisor inmediato de los servicios prestados en el puesto transitorio y con una recomendación de los Comisionados. Así constatados, serán acreditados en su totalidad. Sólo se acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el empleado. 25. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto interinamente, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio, conforme a lo siguiente: (a) Que el empleado haya sido designado oficialmente por los Comisionados para desempeñar los deberes del puesto; (b) Que en todo el período a ser acreditado haya desempeñado todos los deberes normales del puesto; (c) Que al momento de la designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el servicio de carrera; (d) La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por los Comisionados, previo al nombramiento en el nuevo puesto. La misma es discrecional y requiere una evaluación de los servicios prestados en el interinato. 26. Si por cualquier causa justificada el período probatorio de un empleado se interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que sirvió antes de la interrupción. Se entenderá como causa justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, la cesantía temporera y el ascenso o traslado del empleado.
Regl. 8030, art. 10-10.5: Período de Trabajo Probatorio | Justis AI