Regl. 8030, art. 10-10.6
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 10-10.6
Cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos
hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, la
Comisión podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección. Este
procedimiento se utilizará para reclutar en puestos de trabajadores no diestros o semidiestros, cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas
clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique y para garantizar la
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igualdad de oportunidades en el empleo a participantes de programas de adiestramiento y
empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes
normas generales:
(a)
En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en
consideración a la idoneidad y capacidad.
(b)
Se usarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar las
oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento de
candidatos. Cuando se trate del reclutamiento especial para garantizar la
igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de
adiestramientos y empleo, se considerará como aviso público el edicto o
convocatoria que emitió 0 emita la agencia responsable de administrar el
programa para seleccionar los participantes.
(c)
La fuente de reclutamiento podrá ser interna o externa, incluyendo, cuando
sea necesario, el Servicio de Empleos del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos, las instituciones educativas del paÃs o personas
desempleadas en cualquier localidad. Toda esta fuente de empleo se
utilizará conforme a los procedimientos de reclutamiento establecidos por la
Ley Núm. 184.
(d)
El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfaga las necesidades del
servicio.
(e)
Todo candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la
clase de puesto.