Regl. 8030, art. 11-11.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 11-11.1
1.
Los empleados deberán reunir los requisitos mÃnimos para la clase de puesto a la
cual se ascienden, trasladan 0 descienden.
2.
Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las disposiciones de la Ley, los
reglamentos, las normas y procedimientos que emita esta Comisión a tenor con lo
dispuesto en la Sección 6.4 de la Ley Núm. 184.
3.
Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro de la Comisión, se utilizará la
retribución básica de los puestos para determinar si la acción constituye un
ascenso, traslado 0 descenso.
4.
Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un Administrador Individual
hacia la Comisión, se utilizarán las equivalencias funcionales entre las clases de
puestos para hacer tal determinación. De no haberse establecido la equivalencia,
mediará una certificación de la Comisión indicativa de que el puesto que pasa a
ocupar el empleado corresponde a una clase de puesto con funciones inferiores,
iguales o superiores a las del puesto anterior del empleado.
5.
El perÃodo probatorio debe ser aprobado por el empleado en casos de ascensos.
No obstante, cuando se trata de traslados a otra clase de puesto por necesidades
del servicio, los Comisionados podrán obviar ese requisito siempre y cuando el
perÃodo se haya completado en el puesto de origen. En caso de descensos, el
empleado estará sujeto al perÃodo probatorio, a discreción de los Comisionados.