Regl. 8030, art. 11-11.2
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 11-11.2
El objetivo de los ascensos es atraer al mejor personal para cubrir los puestos, ofrecer
oportunidades para el mayor progreso de los empleados según se desarrollan sus
capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto nivel de satisfacción y
ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados. Con el
fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera,
regirán las siguientes normas:
(a)
El Plan de Clasificación deberá estructurarse de forma tal que permita la
movilidad de los empleados hacia puestos superiores conforme a la
experiencia y los conocimientos adquiridos. El Plan deberá identificar las
lÃneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos.
(b)
La Comisión determinará las clases de puestos que se requiere se cubran
mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de
la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades
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particulares de la Comisión. Las normas especÃficas sobre lo establecido
estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para
cada clase de puesto.
(c)
Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la Comisión, y entre
ésta y agencias que son Administradores Individuales.
(d)
Cuando la acción de personal ocurra de un Administrador Individual a la
Comisión de no haberse establecido una equivalencia, mediará una
certificación de ésta indicativa de que el puesto que pasa a ocupar el
empleado corresponda a una clase de puesto con funciones de nivel
superior.
(e)
En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la Comisión que el
candidato seleccionado reúna los requisitos mÃnimos establecidos para
ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando como base la última
convocatoria a examen emitida, 0 en su lugar, la norma de reclutamiento
vigente. En ausencia de ésta, se utilizará la especificación de la clase.
(f)
Todo empleado ascendido deberá cumplir con el perÃodo probatorio
asignado a la clase a la cual ascienda excepto en los casos de ascensos
transitorios, ascensos como resultado de reclasificaciones de puestos por
virtud de un error en la clasificación original 0 por evolución del puesto 0
modificación al plan de clasificación.