Regl. 8030, art. 11-11.2

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 11-11.2

El objetivo de los ascensos es atraer al mejor personal para cubrir los puestos, ofrecer oportunidades para el mayor progreso de los empleados según se desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados. Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas: (a) El Plan de Clasificación deberá estructurarse de forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores conforme a la experiencia y los conocimientos adquiridos. El Plan deberá identificar las líneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos. (b) La Comisión determinará las clases de puestos que se requiere se cubran mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades 18 particulares de la Comisión. Las normas específicas sobre lo establecido estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto. (c) Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la Comisión, y entre ésta y agencias que son Administradores Individuales. (d) Cuando la acción de personal ocurra de un Administrador Individual a la Comisión de no haberse establecido una equivalencia, mediará una certificación de ésta indicativa de que el puesto que pasa a ocupar el empleado corresponda a una clase de puesto con funciones de nivel superior. (e) En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la Comisión que el candidato seleccionado reúna los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando como base la última convocatoria a examen emitida, 0 en su lugar, la norma de reclutamiento vigente. En ausencia de ésta, se utilizará la especificación de la clase. (f) Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado a la clase a la cual ascienda excepto en los casos de ascensos transitorios, ascensos como resultado de reclasificaciones de puestos por virtud de un error en la clasificación original 0 por evolución del puesto 0 modificación al plan de clasificación.
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