Regl. 8030, art. 12-12.3

Cesantías

Length: 1,016 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 12-12.3

Los Comisionados podrán decretar cesantías sin que ello constituya una medida disciplinaria o destitución debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos, o cuando se determine que un empleado está física, mental o sensorialmente incapacitado para realizar las funciones esenciales de su puesto. 1. Cesantía Debido a la Eliminación de Puestos por Falta de Trabajo o de Fondos (a) Las cesantías se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación y considerando dentro de cada grupo el status de los empleados, su productividad, hábitos y actitudes reflejadas en sus evaluaciones, así como su antigüedad en el servicio. (b) Previo al decreto de cesantías por eliminación de puestos por falta de fondos o trabajo, los Comisionados agotarán los recursos a su alcance para evitar que ocurran las cesantías. Algunas de las acciones serán, entre otras: (1) Reubicación de personal en puestos de igual o similar clasificación en programas que no se hayan afectado por la reducción de personal. (2) Readiestramiento del personal con el fin de reubicarlos en otros puestos siempre que ello pueda efectuarse razonablemente previo a la cesantía. (3) Disfrute de vacaciones acumuladas. (4) Concesión de licencias sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria en aquellos casos donde se tenga certeza que la insuficiencia es temporera. En estos casos, se observará el orden de prelación que se establece en el inciso (d) a continuación. (5) Reducción de jornada de trabajo. Esta acción procederá tanto por orden de los Comisionados como a petición escrita del empleado. (6) Como último recurso, el descenso, a petición del empleado y/o por ofrecimiento de los Comisionados. 22 (7) Reubicación en otras agencias porque los Comisionados así lo hayan logrado O porque el empleado lo haya tramitado. (c) Bajo cualquiera de las alternativas anteriores, se observará estrictamente el orden de prelación que se establece más adelante. Disponiéndose, también, que en los casos en que se subdivida la Comisión debido a que determinada área de trabajo se eliminará, los empleados con más antigüedad con igual clasificación desplazarán a otros con menos antigüedad de otras áreas, permaneciendo los primeros en los puestos disponibles. De igual modo, bajo cualquiera de las alternativas anteriores, se apercibirá a los empleados de su derecho de apelación ante el foro pertinente. (1) Se decretarán las cesantías dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación. A los efectos de este inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir ese status hubieren sido empleados regulares, se considerarán como empleados regulares. La anterior disposición que establece que al decretar cesantías debido a eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos serán separados en primer término los empleados transitorios que presten servicios en la agencia, sólo tiene el efecto de proteger el derecho de los empleados de carrera con status regular a ser los últimos en ser separados. Bajo ningún concepto se entenderá que esta disposición tiene el efecto de considerar a los empleados transitorios como empleados comprendidos en el servicio de carrera, ni a conferirles más derechos de los que la Ley Núm. 184 y este Reglamento les confieren. (2) La determinación del orden de prelación en que se decretarán cesantías dentro de cada uno de los grupos de empleados enumerados en el inciso 1 que precede, se hará conforme a las siguientes normas: a) Se tomará en consideración la productividad y el desempeño de las funciones, de manera que queden cesantes, en primer término, los empleados menos eficientes. En casos de igualdad de eficiencia, se tomará en consideración el tiempo en el servicio, de manera que queden cesantes los empleados con menos tiempo en el servicio. b) A falta de información válida para determinar el desempeño de las funciones, el factor determinante será el tiempo en el servicio, de manera que la persona de más reciente nombramiento en el servicio será la primera en quedar cesante. 23 c) A los fines de determinar antigüedad, se considerará todo el servicio prestado en puestos de las agencias del Gobierno. d) Los Comisionados notificarán por escrito a todo empleado a quien pretenda cesantear con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante. En dicha notificación se informará, además, al empleado de su derecho de apelación ante el foro pertinente. e) Ninguna cesantía de empleados será efectiva a menos que se cumpla con el requisito de notificación en la forma aquí establecida. 2. Cesantías por Impedimento También podrá decretarse cesantías cuando se determine que un empleado está física, mental 0 sensorialmente impedido para desempeñar las funciones esenciales del puesto, con 0 sin acomodo razonable. (a) Todo proceso 0 decisión de cesantía por razón de impedimento estará supeditado al previo y fiel cumplimiento con la Ley ADA y la Ley de Protección de Discrimen contra Impedidos. Luego de haberse agotado todos los remedios dispuestos en estas leyes en casos aplicables y ante el hecho de que el empleado no pueda desempeñar las funciones esenciales del puesto con 0 sin acomodo razonable sin que ello represente carga 0 gravamen oneroso para la Comisión, se procederá a cesantear al empleado notificándole de su derecho a solicitar vista administrativa. La Comisión podrá requerirle al empleado el someterse a examen médico cuando exista evidencia de problemas en la ejecución de tareas 0 de seguridad 0 cuando lo requieran otras leyes federales; para determinar aptitud para realizar las funciones de un puesto y cuando se requieran exámenes médicos voluntarios como parte del programa de salud. La negativa del empleado a someterse al examen médico requerido podrá servir de base a una presunción de que está impedido para desempeñar las funciones esenciales de su puesto con 0 sin acomodo razonable. Esta determinación se notificará al empleado y se le apercibirá de su derecho a solicitar vista administrativa. (b) Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones para presumir impedimento físico y/o mental del empleado para desempeñar los deberes de su puesto: (1) pobre desempeño 0 productividad; 24 (2) patrón de ausentismo injustificado; (3) patrón de conducta indebida o impropia.
Regl. 8030, art. 12-12.3: Cesantías | Justis AI