Regl. 8030, art. 12-12.3
CesantÃas
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 12-12.3
Los Comisionados podrán decretar cesantÃas sin que ello constituya una medida
disciplinaria o destitución debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos,
o cuando se determine que un empleado está fÃsica, mental o sensorialmente incapacitado
para realizar las funciones esenciales de su puesto.
1.
CesantÃa Debido a la Eliminación de Puestos por Falta de Trabajo o de
Fondos
(a)
Las cesantÃas se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos
puestos tengan el mismo tÃtulo de clasificación y considerando dentro de
cada grupo el status de los empleados, su productividad, hábitos y actitudes
reflejadas en sus evaluaciones, asà como su antigüedad en el servicio.
(b)
Previo al decreto de cesantÃas por eliminación de puestos por falta de
fondos o trabajo, los Comisionados agotarán los recursos a su alcance para
evitar que ocurran las cesantÃas. Algunas de las acciones serán, entre otras:
(1)
Reubicación de personal en puestos de igual o similar clasificación en
programas que no se hayan afectado por la reducción de personal.
(2)
Readiestramiento del personal con el fin de reubicarlos en otros
puestos siempre que ello pueda efectuarse razonablemente previo a
la cesantÃa.
(3)
Disfrute de vacaciones acumuladas.
(4)
Concesión de licencias sin sueldo hasta tanto cese la crisis
presupuestaria en aquellos casos donde se tenga certeza que la
insuficiencia es temporera. En estos casos, se observará el orden de
prelación que se establece en el inciso (d) a continuación.
(5)
Reducción de jornada de trabajo. Esta acción procederá tanto por
orden de los Comisionados como a petición escrita del empleado.
(6)
Como último recurso, el descenso, a petición del empleado y/o por
ofrecimiento de los Comisionados.
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(7)
Reubicación en otras agencias porque los Comisionados asà lo hayan
logrado O porque el empleado lo haya tramitado.
(c)
Bajo cualquiera de las alternativas anteriores, se observará estrictamente el
orden de prelación que se establece más adelante. Disponiéndose,
también, que en los casos en que se subdivida la Comisión debido a que
determinada área de trabajo se eliminará, los empleados con más
antigüedad con igual clasificación desplazarán a otros con menos
antigüedad de otras áreas, permaneciendo los primeros en los puestos
disponibles. De igual modo, bajo cualquiera de las alternativas anteriores,
se apercibirá a los empleados de su derecho de apelación ante el foro
pertinente.
(1)
Se decretarán las cesantÃas dentro de los grupos de empleados
cuyos puestos tengan el mismo tÃtulo de clasificación. A los efectos
de este inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes
de adquirir ese status hubieren sido empleados regulares, se
considerarán como empleados regulares. La anterior disposición que
establece que al decretar cesantÃas debido a eliminación de puestos
por falta de trabajo o de fondos serán separados en primer término
los empleados transitorios que presten servicios en la agencia, sólo
tiene el efecto de proteger el derecho de los empleados de carrera
con status regular a ser los últimos en ser separados. Bajo ningún
concepto se entenderá que esta disposición tiene el efecto de
considerar a los empleados transitorios como empleados
comprendidos en el servicio de carrera, ni a conferirles más derechos
de los que la Ley Núm. 184 y este Reglamento les confieren.
(2)
La determinación del orden de prelación en que se decretarán
cesantÃas dentro de cada uno de los grupos de empleados
enumerados en el inciso 1 que precede, se hará conforme a las
siguientes normas:
a)
Se tomará en consideración la productividad y el desempeño
de las funciones, de manera que queden cesantes, en primer
término, los empleados menos eficientes. En casos de
igualdad de eficiencia, se tomará en consideración el tiempo
en el servicio, de manera que queden cesantes los empleados
con menos tiempo en el servicio.
b)
A falta de información válida para determinar el desempeño de
las funciones, el factor determinante será el tiempo en el
servicio, de manera que la persona de más reciente
nombramiento en el servicio será la primera en quedar
cesante.
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c)
A los fines de determinar antigüedad, se considerará todo el
servicio prestado en puestos de las agencias del Gobierno.
d)
Los Comisionados notificarán por escrito a todo empleado a
quien pretenda cesantear con no menos de treinta (30) dÃas
de antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante. En
dicha notificación se informará, además, al empleado de su
derecho de apelación ante el foro pertinente.
e)
Ninguna cesantÃa de empleados será efectiva a menos que se
cumpla con el requisito de notificación en la forma aquÃ
establecida.
2.
CesantÃas por Impedimento
También podrá decretarse cesantÃas cuando se determine que un empleado está
fÃsica, mental 0 sensorialmente impedido para desempeñar las funciones
esenciales del puesto, con 0 sin acomodo razonable.
(a) Todo proceso 0 decisión de cesantÃa por razón de impedimento estará
supeditado al previo y fiel cumplimiento con la Ley ADA y la Ley de
Protección de Discrimen contra Impedidos. Luego de haberse agotado
todos los remedios dispuestos en estas leyes en casos aplicables y ante el
hecho de que el empleado no pueda desempeñar las funciones esenciales
del puesto con 0 sin acomodo razonable sin que ello represente carga 0
gravamen oneroso para la Comisión, se procederá a cesantear al empleado
notificándole de su derecho a solicitar vista administrativa.
La Comisión podrá requerirle al empleado el someterse a examen médico
cuando exista evidencia de problemas en la ejecución de tareas 0 de
seguridad 0 cuando lo requieran otras leyes federales; para determinar
aptitud para realizar las funciones de un puesto y cuando se requieran
exámenes médicos voluntarios como parte del programa de salud. La
negativa del empleado a someterse al examen médico requerido podrá
servir de base a una presunción de que está impedido para desempeñar las
funciones esenciales de su puesto con 0 sin acomodo razonable. Esta
determinación se notificará al empleado y se le apercibirá de su derecho a
solicitar vista administrativa.
(b)
Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones
para presumir impedimento fÃsico y/o mental del empleado para desempeñar
los deberes de su puesto:
(1) pobre desempeño 0 productividad;
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(2)
patrón de ausentismo injustificado;
(3)
patrón de conducta indebida o impropia.