Regl. 8030, art. 12-12.5 dup2

Destituciones durante Período Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 12-12.5 dup2

Se podrá destituir a empleados de carrera durante o al final de su período probatorio cuando se determine que su progreso y adaptabilidad a las normas vigentes no han sido satisfactorios, luego de haber sido debidamente orientado y adiestrado. Si el empleado es separado de su posición en el período probatorio e inmediatamente antes de ese nombramiento hubiere servido satisfactoriamente como empleado regular en ese otro puesto, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual 0 similar al que ocupó con status regular. El empleado no tendrá derecho a solicitar vista administrativa pero se le apercibirá de su derecho a apelar de dicha determinación a el foro pertinente. Si la destitución del empleado durante el período probatorio fuera por hábitos o actitudes, se procederá a su separación mediante el procedimiento de destitución establecido en este Reglamento. 25 PARTE V OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ("ORHELA")
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