Regl. 8030, art. 13-13.2 dup2
Normas específicas para retribución
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 13-13.2 dup2
1.
Aumentos por años de servicio
Los empleados con status regular de carrera que hayan ocupado un puesto regular
durante un período ininterrumpido de tres (3) años de servicios sin haber recibido
ningún otro aumento de sueldo, recibirán un aumento de sueldo de hasta un cinco
(5) por ciento de su sueldo 0 su equivalente en tipos intermedios. Para ser
acreedor de este aumento por años de servicio, el empleado deberá haber rendido
servicios satisfactorios durante el período de tres (3) años según evidenciado en
sus evaluaciones. En los casos en que el empleado no satisfaga estos requisitos,
los Comisionados le enviarán una notificación escrita incluyendo las razones por las
cuales no se le concede este aumento yle advertirá de su derecho de apelar al foro
pertinente.
AI determinar la elegibilidad de los empleados a este aumento, no se considerarán
los aumentos legislativos que haya recibido, a menos que la propia ley que los
concede disponga lo contrario.
El disfrute de las licencias por enfermedad, vacaciones y maternidad no
interrumpen el período para ser elegible a este aumento.
2.
Aumentos por servicios meritorios
El aumento de sueldo por servicios meritorios se concederá para reconocer el
desempeño sobresaliente del empleado. Para poder recibir este aumento por
servicios meritorios, el empleado debe haber desempeñado las funciones del
27.
puesto por doce (12) meses consecutivos previo a la concesión del mismo y
haberse desempeñado de modo sobresaliente.
Como regla general, el aumento por servicios meritorios no excederá de un siete
(7) por ciento del salario del empleado. Sin embargo, en casos de ejecutoria
excepcional del empleado se podrá conceder hasta un doce (12) por ciento de
aumento.
Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del
aumento otorgado, se podrá otorgar un aumento parcial y, en cualquier momento
dentro de los doce (12) meses siguientes, se otorgará el remanente. En estos
casos, el período de doce (12) meses dispuesto para ser elegible para un nuevo
aumento de sueldo por mérito, comenzará a contar a partir de la fecha en que fue
efectivo el primer aumento parcial.
3.
Aumentos Generales
Se podrán conceder aumentos generales a los empleados que ocupen puestos
regulares de carrera. Estos aumentos podrán autorizarse a la totalidad de los
empleados por grupo ocupacional 0 clasificación cuando se determinen necesarios
para atender situaciones de rezago retributivo. Estos aumentos estarán
condicionados a que la Comisión disponga de los recursos fiscales para su
otorgamiento.
4.
Otras disposiciones relativas a la retribución
(a) Los métodos de retribución a ser implementados por la Comisión
dependerán de su capacidad presupuestaria y reconocerán la productividad,
eficacia y calidad del trabajo de sus empleados. Estos métodos alternos de
retribución podrán ser utilizados para retener empleados, obtener personal
cualificado para puestos de difícil reclutamiento y motivar a los empleados.
Entre estos métodos están: certificados de reconocimiento, bonificación por
productividad (que no excederá del veinte (20) por ciento de una quincena
del salario del empleado), actividades de reconocimiento a empleados,
adiestramientos en y fuera de Puerto Rico, becas, beneficios bonos por
asistencia y puntualidad, y días y horas concedidos sin cargo a licencia,
entre otros.
(b)
La Comisión podrá otorgar una retribución adicional a los empleados que
desarrollen y apliquen habilidades alternas a su función principal. Esta
retribución adicional formará parte del sueldo del empleado.
(c)
La Comisión también podrá otorgar una retribución por competencia al
empleado que logre implantar los nuevos procesos de trabajo que desea la
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Comisión y que logre ser conductor de cambios e innovaciones para mejorar
y maximizar el rendimiento global de la Comisión.
(d)
AI momento de reclutar personal, se podrá incorporar un incentivo
económico como parte del salario base. Este incentivo se otorgará en las
clases donde se requiera un alto nivel de educación y experiencia.
PARTE VI
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PAGOS, LICENCIAS Y OTRAS POLÍTICAS