Regl. 8030, art. 13 dup2
RETRIBUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 13 dup2
Todo lo relativo a la retribución se regirá por las disposiciones del ArtÃculo 8 de la Ley
Núm. 184 y el plan de retribución establecido por la Comisión conforme a su capacidad
fiscal y su realidad económica.
La Comisión adoptará un plan de retribución para el servicio de carrera y de confianza. El
plan establecerá un tipo mÃnimo y un tipo máximo, asà como todos los tipos intermedios
aplicables a cada escala salarial.
El tipo de retribución se hará a base de una jornada regular de trabajo.
Ninguna enmienda o modificación al sistema de evaluación 0 valoración de puestos podrá
afectar negativamente el salario base del empleado.
1.
Diferenciales
Los diferenciales son compensaciones temporeras especiales, adicionales y
separadas del sueldo regular del empleado que se conceden para mitigar
circunstancias extraordinarias que, de otro modo, podrÃan considerarse onerosas
para el empleado. Los diferenciales se podrán conceder por existencia de
condiciones extraordinarias 0 cuando el empleado asume funciones interinas de un
puesto:
(a)
Condiciones extraordinarias situaciones de trabajo temporeras que
requieren un mayor esfuerzo 0 riesgo para el empleado mientras lleva a
cabo las funciones de su puesto.
(b)
Interinato situación de trabajo temporera en la que el empleado
desempeña todas las funciones esenciales de un puesto superior al que
ocupa en propiedad. Para otorgar un diferencial en este caso será
necesario que el empleado haya desempeñado las funciones sin
interrupción por treinta (30) dÃas 0 más, que haya sido designado
oficialmente a ejercer las funciones interinamente por los Comisionados y
que cumpla con los requisitos de preparación académica y experiencia del
puesto cuyas funciones ocupa interinamente.
El empleado podrá ser relevado del interinato en cualquier momento. En tal
circunstancia, el empleado regresará a su puesto anterior y recibirá el sueldo
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que devengaba antes del interinato, es decir, sin el diferencial, excepto
cuando el empleado haya desempeñado funciones interinas de supervisión
por doce (12) meses O más.
Ningún diferencial concedido, podrá ser considerado como parte del sueldo
regular del empleado para fines del cómputo de liquidación de licencias ni
para el cómputo de la pensión de retiro.
2.
Bonificaciones
Las bonificaciones son compensaciones especiales, no recurrentes y separadas del
sueldo que pueden concederse como mecanismo para reclutar, retener o premiar a
empleados o grupos de empleados que cumplan con los requisitos que se
establezcan para su concesión. Las normas para la concesión de estas
bonificaciones deben ser evaluadas y aprobadas por los Comisionados previo a su
otorgamiento.