Regl. 8030, art. 13 dup2

RETRIBUCIÓN

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Todo lo relativo a la retribución se regirá por las disposiciones del Artículo 8 de la Ley Núm. 184 y el plan de retribución establecido por la Comisión conforme a su capacidad fiscal y su realidad económica. La Comisión adoptará un plan de retribución para el servicio de carrera y de confianza. El plan establecerá un tipo mínimo y un tipo máximo, así como todos los tipos intermedios aplicables a cada escala salarial. El tipo de retribución se hará a base de una jornada regular de trabajo. Ninguna enmienda o modificación al sistema de evaluación 0 valoración de puestos podrá afectar negativamente el salario base del empleado. 1. Diferenciales Los diferenciales son compensaciones temporeras especiales, adicionales y separadas del sueldo regular del empleado que se conceden para mitigar circunstancias extraordinarias que, de otro modo, podrían considerarse onerosas para el empleado. Los diferenciales se podrán conceder por existencia de condiciones extraordinarias 0 cuando el empleado asume funciones interinas de un puesto: (a) Condiciones extraordinarias situaciones de trabajo temporeras que requieren un mayor esfuerzo 0 riesgo para el empleado mientras lleva a cabo las funciones de su puesto. (b) Interinato situación de trabajo temporera en la que el empleado desempeña todas las funciones esenciales de un puesto superior al que ocupa en propiedad. Para otorgar un diferencial en este caso será necesario que el empleado haya desempeñado las funciones sin interrupción por treinta (30) días 0 más, que haya sido designado oficialmente a ejercer las funciones interinamente por los Comisionados y que cumpla con los requisitos de preparación académica y experiencia del puesto cuyas funciones ocupa interinamente. El empleado podrá ser relevado del interinato en cualquier momento. En tal circunstancia, el empleado regresará a su puesto anterior y recibirá el sueldo 26 que devengaba antes del interinato, es decir, sin el diferencial, excepto cuando el empleado haya desempeñado funciones interinas de supervisión por doce (12) meses O más. Ningún diferencial concedido, podrá ser considerado como parte del sueldo regular del empleado para fines del cómputo de liquidación de licencias ni para el cómputo de la pensión de retiro. 2. Bonificaciones Las bonificaciones son compensaciones especiales, no recurrentes y separadas del sueldo que pueden concederse como mecanismo para reclutar, retener o premiar a empleados o grupos de empleados que cumplan con los requisitos que se establezcan para su concesión. Las normas para la concesión de estas bonificaciones deben ser evaluadas y aprobadas por los Comisionados previo a su otorgamiento.
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