Regl. 3149, art. 3.21-3.13.04

Equipo de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.21-3.13.04

Se debe proveer equipo de prueba para el cloro residual de acuerdo al establecido en la Gltima edición del "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater". Todas las plantas de tratamiento que tengan una capacidad de 2.0 millón de galones por día O más deben estar equipadas con analizadores de cloro que registren y controlen la entrada de agua al sistema de distribución. (Véase Sección 3.02.11).
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