Regl. 3149, art. 3.21-3.13.04
Equipo de Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.21-3.13.04
Se debe proveer equipo de prueba para el cloro
residual de acuerdo al establecido en la Gltima
edición del "Standard Methods for the Examination
of Water and Wastewater". Todas las plantas de
tratamiento que tengan una capacidad de 2.0
millón de galones por dÃa O más deben estar
equipadas con analizadores de cloro que registren
y controlen la entrada de agua al sistema de
distribución. (Véase Sección 3.02.11).