Regl. 8030, art. 14-14.2
DÃa y Entrega de Pagos
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 14-14.2
Bajo cualquier clasificación del puesto en la Comisión, los empleados(as) recibirán su
pago de salarios a intervalos no mayores de quince (15) dÃas. Bajo circunstancias
normales, los cheques solamente se le entregará al empleado. Se podrán entregar
cheques de nómina a familiares directos del empleado, siempre y cuando se presente una
autorización escrita del empleado.
No obstante, el empleado podrá elegir, por escrito y del sistema bancario de la Comisión
asà permitirlo, que desde el momento en que comience su empleo 0 en cualquier momento
subsiguiente, sus pagos sean depositados automáticamente a través de una transferencia
electrónica de fondos a una cuenta de una institución financiera.