Regl. 8030, art. 14-14.2

Día y Entrega de Pagos

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 14-14.2

Bajo cualquier clasificación del puesto en la Comisión, los empleados(as) recibirán su pago de salarios a intervalos no mayores de quince (15) días. Bajo circunstancias normales, los cheques solamente se le entregará al empleado. Se podrán entregar cheques de nómina a familiares directos del empleado, siempre y cuando se presente una autorización escrita del empleado. No obstante, el empleado podrá elegir, por escrito y del sistema bancario de la Comisión así permitirlo, que desde el momento en que comience su empleo 0 en cualquier momento subsiguiente, sus pagos sean depositados automáticamente a través de una transferencia electrónica de fondos a una cuenta de una institución financiera.
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