Regl. 8030, art. 14-14.4
Registro de Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 14-14.4
Como norma general, todos los empleados de la Comisión que devengan su salario por
hora registrarán su hora de llegada y salida a su empleo, así como a sus períodos de
tomar alimentos diariamente en una tarjeta de ponchar la que entregarán a su supervisor
al terminar la semana de trabajo para que éste certifique la misma. Si el empleado tiene la
necesidad de retirarse de su área de trabajo, deberá obtener autorización previa de su
supervisor 0 de los Comisionados, y registrar la salida. Los empleados que devengan su
salario por hora tendrá un período de gracia para registrar su asistencia de quince (15)
minutos. No obstante, el registro de asistencia luego de dieciséis (16) minutos de su hora
de entrada se considerará una tardanza.
Aquellos empleados de la Comisión que devengan sus salarios mediante un sueldo fijo, no
obstante, mantendrán una hoja de asistencia donde registrarán su asistencia O el disfrute
de alguna licencia.
Los Comisionados podrán modificar el método o sistema para registrar la asistencia de
sus empleados, dependiendo de las necesidades de la Comisión y los avances
tecnológicos que estén disponibles, de manera tal que se establezca de tiempo en tiempo
el sistema más idóneo para asegurar que registra adecuadamente la asistencia de los
empleados de la Comisión.
Es la responsabilidad del empleado cumplimentar esta tarjeta u hoja con la información
correcta del tiempo trabajado. Estas tarjetas u hojas serán entregadas para proceder con
el pago. La Comisión será la custodia de los registros u hojas de asistencias. Si en algún
momento al empleado se le olvida registrar cualquier entrada O salida, 0 su asistencia,
tiene que notificarlo de inmediato a su supervisor para que se realicen los arreglos
pertinentes.
En ningún momento se permite al empleado alterar 0 ajustar su tarjeta u hoja de
asistencia, sin la debida autorización, ni tampoco será permitido que un empleado no
autorizado registre 0 altere la tarjeta u hoja de asistencia de otro empleado. Tampoco
podrá alterar las tarjetas u hojas de registro de asistencia para incluir información
incorrecta 0 reportar horas en las que no haya trabajado. El así hacerlo conlleva medidas
disciplinarias por parte de los Comisionados que pueden incluir el despido.
Una vez finalizado el proceso de nómina, el supervisor le entregará a cada empleado su
récord de asistencia de la semana anterior para que coteje que la información allí
contenida es correcta y firme su tarjeta. El empleado informará cualquier discrepancia
inmediatamente a su supervisor, para que proceda a hacer el cambio 0 ajuste
correspondiente. Este récord de asistencia es considerado un documento legal y
solamente el empleado y su supervisor están autorizados a firmarlo.
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