Regl. 8030, art. 14-14.4

Registro de Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 14-14.4

Como norma general, todos los empleados de la Comisión que devengan su salario por hora registrarán su hora de llegada y salida a su empleo, así como a sus períodos de tomar alimentos diariamente en una tarjeta de ponchar la que entregarán a su supervisor al terminar la semana de trabajo para que éste certifique la misma. Si el empleado tiene la necesidad de retirarse de su área de trabajo, deberá obtener autorización previa de su supervisor 0 de los Comisionados, y registrar la salida. Los empleados que devengan su salario por hora tendrá un período de gracia para registrar su asistencia de quince (15) minutos. No obstante, el registro de asistencia luego de dieciséis (16) minutos de su hora de entrada se considerará una tardanza. Aquellos empleados de la Comisión que devengan sus salarios mediante un sueldo fijo, no obstante, mantendrán una hoja de asistencia donde registrarán su asistencia O el disfrute de alguna licencia. Los Comisionados podrán modificar el método o sistema para registrar la asistencia de sus empleados, dependiendo de las necesidades de la Comisión y los avances tecnológicos que estén disponibles, de manera tal que se establezca de tiempo en tiempo el sistema más idóneo para asegurar que registra adecuadamente la asistencia de los empleados de la Comisión. Es la responsabilidad del empleado cumplimentar esta tarjeta u hoja con la información correcta del tiempo trabajado. Estas tarjetas u hojas serán entregadas para proceder con el pago. La Comisión será la custodia de los registros u hojas de asistencias. Si en algún momento al empleado se le olvida registrar cualquier entrada O salida, 0 su asistencia, tiene que notificarlo de inmediato a su supervisor para que se realicen los arreglos pertinentes. En ningún momento se permite al empleado alterar 0 ajustar su tarjeta u hoja de asistencia, sin la debida autorización, ni tampoco será permitido que un empleado no autorizado registre 0 altere la tarjeta u hoja de asistencia de otro empleado. Tampoco podrá alterar las tarjetas u hojas de registro de asistencia para incluir información incorrecta 0 reportar horas en las que no haya trabajado. El así hacerlo conlleva medidas disciplinarias por parte de los Comisionados que pueden incluir el despido. Una vez finalizado el proceso de nómina, el supervisor le entregará a cada empleado su récord de asistencia de la semana anterior para que coteje que la información allí contenida es correcta y firme su tarjeta. El empleado informará cualquier discrepancia inmediatamente a su supervisor, para que proceda a hacer el cambio 0 ajuste correspondiente. Este récord de asistencia es considerado un documento legal y solamente el empleado y su supervisor están autorizados a firmarlo. 30
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