Regl. 8030, art. 15-15.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 15-15.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y
mejores condiciones de empleo. La administración del programa de beneficios
marginales, en forma justa y eficaz, propende, a establecer un clima de buenas relaciones
y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La
Comisión es responsable de velar porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve
a cabo conforme a un plan que contenga el adecuado balance entre las necesidades del
servicio y las necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la Comisión el mantener a los empleados
debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los términos y
condiciones que rigen su disfrute. Como parte del programa de adiestramiento del
personal de supervisión, se deberá implantar un plan para que los supervisores, en todos
los niveles, estén debidamente informados sobre las normas que rigen los beneficios
marginales, de modo que éstos puedan orientar a sus empleados y administrar en forma
correcta, consistente, justa y conforme a las normas establecidas, el disfrute de los
beneficios marginales.