Regl. 8030, art. 15-15.2 dup2
Beneficios Marginales Concedidos Por Leyes Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 15-15.2 dup2
Además de recibir un salario, la Comisión reconoce otros beneficios dispuestos por ley.
Para ser elegible al disfrute de alguno de los beneficios que ofrecen las leyes laborales, el
empleado tiene que haber aprobado su perÃodo probatorio y ser empleado regular de la
Comisión. A continuación se discuten alguna de ellas.
1.
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
La Comisión paga el costo completo del seguro por accidente 0 enfermedades
ocupacionales a todos sus empleados. Cuando un empleado tiene un accidente en el
trabajo, por menor que sea, deberá reportarlo de inmediato a su supervisor para llenarle el
"Reporte de Incidente". El supervisor llenará el "Informe Patronal" provisto por el Fondo.
El empleado se reportará al dispensario del Fondo que le corresponde donde será
evaluado y se le prestarán los servicios.
De dicha Agencia determinar que el empleado necesita un perÃodo de descanso, éste
tiene que informárselo de inmediato a la Comisión y el empleado le enviará a la Comisión
el documento oficial que le proveen firmado por la persona autorizada de dicha agencia.
En caso de que no informe un accidente en un perÃodo de cinco (5) dÃas a partir de la
fecha del mismo, el empleado se arriesga a la pérdida de estos beneficios.
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Durante el tiempo de descanso, el Fondo le proveerá al empleado una compensación por
accidente: dicho empleado no devengará su salario ni tampoco este tiempo se considerará
tiempo trabajado.
Cuando determinen que el empleado puede regresar al trabajo e inicia el proceso de Citas
y Trabajo (C. T.) tiene que suministrarle a la Comisión el documento oficial debidamente
firmado que determine que el empleado está apto para trabajar. Mientras esté bajo
tratamiento tiene que suministrarle a la Comisión una copia oficial de las citas y del tiempo
que durarán las mismas. De finalizar el tratamiento antes que termine la jornada de
trabajo, el empleado deberá regresar al trabajo.
El empleado reportado al Fondo tendrá derecho a una reserva de empleo de doce (12)
meses desde la fecha del accidente ("el perÃodo de reserva"). Trascurrido dicho término,
la Comisión podrÃa dar por terminado su empleo.
De ser dado de alta final 0 en "CT" antes de que transcurra el perÃodo de reserva, el
empleado tendrá quince (15) dÃas a partir de la fecha en que es dado de alta final o en
"CT" para reportarse a trabajar y presentar la evidencia de alta final o "CT". Si el
empleado no se reporta a laborar dentro de estos quince (15) dÃas, la Comisión entenderá
que el empleado renunció voluntariamente. La reinstalación está sujeta a que la posición
del empleado subsista al momento en que solicita la reposición, y a que esté fÃsica y
mentalmente capacitado para ocupar la misma.
2.
Ley de Beneficios por Incapacidad no Ocupacional (SINOT)
El Seguro de Incapacidad es un programa establecido por el Gobierno que provee
beneficios por incapacidad temporera ocasionada por una enfermedad 0 lesión que no
está relacionado con el empleo ni con un accidente de automóvil. Para ser elegible a los
beneficios de SINOT, el empleado debe estar impedido de laborar debido a una
enfermedad 0 lesión no relacionada con el empleo y no cubierta por la Ley de Protección
Social para Accidentes AutomovilÃsticos y haber devengado un salario de por lo menos
ciento cincuenta dólares ($150.00) en su trabajo asegurado durante su año básico.
El empleado reportado bajo esta licencia tendrá derecho a una reserva de empleo de
un (1) año desde el comienzo de la incapacidad. Trascurrido dicho año, la Comisión
podrÃa dar por terminado su empleo.
De ser dado de alta final o permitiéndosele trabajar mientras recibe tratamiento antes de
que transcurra el perÃodo de reserva de empleo, el empleado tendrá quince (15) dÃas a
partir de la fecha en que es dado de alta para reportarse a trabajar y presentar la evidencia
de alta. La reinstalación está sujeta a que su posición subsista al momento en que solicita
la reposición y a que esté fÃsica y mentalmente capacitado para ocupar la misma. De no
reportase a trabajar en ese término 0 comunicarse con la Comisión, el empleado podrÃa
estar sujeto a la terminación de su empleo.
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3.
Bono de Navidad
A los empleados que sean elegibles y que hayan cualificado para el Bono de Navidad, la
Comisión se les entregará 0 enviará, según sea el caso, el correspondiente pago.
4.
Beneficios de Desempleo
La Comisión paga un determinado porciento del salario de cada empleado al programa de
Seguro por Desempleo. Este programa establece unos beneficios para las personas que
pierden su empleo involuntariamente por razones fuera de su control y que cumplen con
los requisitos establecidos por ley.
5.
Seguro Social Choferil
Los empleados que regularmente conducen un vehÃculo de motor como parte esencial de
su trabajo, son requeridos por ley a participar del Programa de Seguro Choferil.
6.
Seguro Médico
La Comisión aporta todo o una partida para el pago de un seguro médico de sus
empleados una vez éstos aprueban el perÃodo probatorio. Dicha aportación puede variar
dependiendo del costo de dicho seguro. Este beneficio es efectivo a la fecha en que se
contrate con el proveedor y la Comisión retiene el derecho de eliminar o modificar dicho
beneficio a su entera discreción en cualquier momento.
Para más detalles, el empleado debe cotejar el resumen de los beneficios que se provee
una vez el empleado tiene derecho al beneficio.