Regl. 8030, art. 15-15.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 8030, Art. 15-15.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para los empleados de la
Comisión.
Fecha
Celebración
1) 1 de enero
DÃa de Año Nuevo
2) 6 de enero
DÃa de Reyes
3) Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio MarÃa de Hostos
4) Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. Martin Luther King
5) Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington
6) 22 de marzo
DÃa de la Abolición de la Esclavitud
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Fecha
Celebración
7) Movible
Viernes Santo
8) Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
9) Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración de los Muertos en la
Guerra
10) 4 de julio
DÃa de la Independencia de Estados Unidos
11) Tercer lunes de julio
Natalicio de LuÃs Muñoz Rivera
12) 25 de julio
DÃa de la Constitución del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
13) 27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14) Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago Iglesias PantÃn
15) 12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa del Descubrimiento de
América)
16) noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones Generales
17) 11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del Veterano)
18) 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de Puerto Rico
19) Cuarto jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
20) 25 de diciembre
DÃa de Navidad
Además, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En el caso de que la celebración de un dÃa feriado cayere en domingo, la celebración del
mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último
dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se le
conceda libre el dÃa siguiente al feriado. Cuando por necesidades del servicio se haya
establecido una semana de trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado y
domingo y el segundo dÃa de descanso coincida con un dÃa feriado, el empleado tendrá
derecho a que se le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio, se podrá requerir de cualquier empleado que
preste servicios en determinado dÃa de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá
derecho a compensación extraordinaria según dispuesto en este Reglamento, siempre
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que reúna todos los criterios establecidos para la acumulación de licencia compensatoria
y/o pago de tiempo extra trabajado.